Mercancía inservible… ¿Qué plazo tiene el receptor para reclamar contra el proveedor?
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2018
CAPSULAS Nº 195
Recepción de mercancías
En el contexto de una relación de suministro, las mercancías entregadas por un proveedor (ya sean materias primas para incorporar en un proceso de fabricación; o productos acabados para distribuir a otros distribuidores o a clientes finales) deben cumplir con las especificaciones pactadas y ser útiles para el fin convenido. En caso contrario, el receptor de las mercancías puede reclamar contra el proveedor. Pero, ¿Durante qué plazo podrá hacerlo? ¿Qué normas o doctrinas existen al respecto para justificar plazos más o menos extensos? El Tribunal Supremo, en esta reciente sentencia, nos recuerda algunas ideas.
Vicios aparentes y ocultos
El punto de partida de la mayoría de los proveedores suele ser el Código de Comercio que, con el objetivo de agilizar el tráfico mercantil, prevé unos plazos de reclamación muy cortos contados desde la fecha de entrega: 4 días para los vicios aparentes o manifiestos y 30 días para los ocultos.
Estos breves plazos pueden dejar desprotegido a quien recibe las mercancías… Por ejemplo, ¿qué ocurre si, pasados 2 meses tras la entrega de un lote de API, el receptor descubre que el mismo no cumple con las especificaciones pactadas y resulta inservible para el proceso de fabricación? ¿O si, transcurrido un año tras la entrega, un distribuidor se percata de que el producto final que le han suministrado no puede ser comercializado porque no cumple con las características pactadas?
En estos casos, resulta esencial establecer en el contrato de suministro plazos de reclamación más extensos que los previstos en el Código de Comercio. Ahora bien, con independencia del poder de negociación contractual que pueda existir en cada caso, ¿qué argumentos puede usar el receptor de las mercancías para defender la no aplicación de lo previsto en el Código de Comercio y prever plazos más extensos en el contrato?
Incumplimiento contractual
El Tribunal Supremo, en esta reciente sentencia, recuerda y desarrolla uno de estos argumentos: cuando la cosa entregada “contenga elementos diametralmente diferentes a los pactados” o bien “resulte totalmente inhábil para el uso al que va destinada”, sea “inservible” o su “aprovechamiento resulte del todo punto imposible” existe un verdadero incumplimiento contractual por prestación diversa (se ha entregado una cosa distinta a la pactada) y no un mero vicio. En consecuencia, el plazo para reclamar no debería limitarse a los cortos 30 días tras la entrega previstos en el Código de Comercio para supuestos de vicios, sino extenderse hasta el plazo de prescripción de 5 años contemplado en el Código Civil para casos de incumplimiento contractual.
En nuestra opinión, sentencias como esta, que refuerzan la doctrina conocida como aliud pro alio (o entrega de cosa distinta a la pactada), constituyen un argumento sólido para negociar en los contratos de suministro plazos de reclamación que vayan más allá de los 30 días previstos en el Código de Comercio.