Qué hacer si llega un oficio justo antes de vacaciones
El Global
Seguramente nos sucede a todos los que queremos ser cuidadosos y responsables en nuestro trabajo. Cuando se aproximan las vacaciones de Navidad, Semana Santa o verano, queremos irnos con la mesa lo más despejada posible. Me parece que debe tener algo que ver con nuestro propio anhelo de sosiego. En algunos ámbitos, como el judicial o el administrativo, despejar la mesa propia suele comportar, como consecuencia directa e ineludible, “ensuciar” la de otro. Quien recibe una notificación judicial o administrativa el 21 de diciembre, por poner un ejemplo, y tiene diez días hábiles para contestar, para presentar un recurso o formular alegaciones; corre el riesgo de que se le atraganten los turrones. Los abogados estamos curtidos para estos lances, hemos recibido muchas diligencias judiciales a finales de julio, y hemos pasados muchas vacaciones de agosto sabiendo que, al volver al despacho en septiembre, nos tocará correr para finalizar ese escrito en el que seguro que habremos pensado más de una noche de verano. En los procedimientos administrativos, las empresas, que están menos acostumbradas a estas vicisitudes, tienen dificultades para comprender cómo puede ser que sucedan estas cosas. ¿Puede el Ministerio notificarme una propuesta de resolución el día que me voy de vacaciones? ¿Cómo es posible que ahora me toque a mí alegar en 10 días cuando ellos han tenido el expediente dormido durante tanto tiempo? Estas son algunas de las preguntas que cualquiera podría hacerse.
Frente al funcionario/a que se quiere ir de vacaciones dejando las notificaciones enviadas, se puede reaccionar de diversas maneras. Una de ellas es pedir que se amplíe el plazo para cumplir el trámite. La Ley señala que cuando en el procedimiento intervengan interesados residentes fuera de España (por ejemplo si el titular de la autorización de comercialización del medicamento tiene su domicilio en el extranjero), dicha ampliación debe concederse por el plazo máximo previsto en la norma, que es la mitad del plazo original. Si se disponía de diez días hábiles para alegar, se podrá solicitar prórroga por cinco días hábiles más. El problema que tiene esta opción es que el funcionario/a que debe resolver sobre la prórroga frecuentemente está de vacaciones durante los días en que el plazo va corriendo; y la empresa se queda con la angustia de saber si dispone o no de los días adicionales.
Teniendo esto en cuenta, la mejor opción es esperar para descargar la notificación electrónica, no acceder al contenido de la notificación hasta que volvamos de vacaciones. La Ley dispone que el interesado tiene diez días naturales para descargar esta notificación, y que el plazo para alegar no empieza a correr hasta el día en que se haya producido dicha descarga. Tomen nota para la primavera: si el viernes de dolores reciben un mensaje que les informa que tienen una notificación disponible, sean fuertes y no la descarguen, disfruten de sus vacaciones, tienen hasta el lunes de pascua para abrir el archivo; y será entonces cuando empiece a correr el plazo para presentar alegaciones.