Entrega de medicamentos y productos sanitarios a domicilio, la gran novedad de la nueva Ley de ordenación farmacéutica de Galicia
El 30 de julio entra en vigor la Ley 3/2019 de ordenación farmacéutica de Galicia
Capsulas Nº 203
Atención Farmacéutica Domiciliaria
La entrega de medicamentos y productos sanitarios en el domicilio del paciente ha sido objeto de diversas controversias en España, frecuentemente derivadas de una regulación poco clara al respecto. La nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia propone una solución normativa para esta cuestión, aportando novedades interesantes que pasamos a comentar en este artículo.
Carácter excepcional
El artículo 7 de la ley establece los supuestos especiales en los que se podrá hacer la entrega de medicamentos y productos sanitarios a domicilio. Esta entrega a domicilio tiene carácter excepcional, y no supone una nueva forma de atención farmacéutica a la carta en la que los usuarios puedan escoger si quieren ir presencialmente a la oficina, o bien recibir los medicamentos en su domicilio.
En esta línea, se contempla que la entrega a domicilio puede hacerse a las personas que residan en zonas rurales aisladas o sean dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, en que concurran pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas. En estos casos se podrán dispensar medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada, en su domicilio y cumpliendo siempre con las garantías de dispensación previstas por la normativa. La entrega deberá realizarla una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio del paciente dentro de la zona farmacéutica o, si así lo solicita expresamente el paciente, por otra oficina de farmacia de la misma área de referencia.
Los servicios de farmacia hospitalaria también podrán hacer entregas a domicilio de medicamentos de dispensación hospitalaria de acuerdo con la normativa estatal vigente. Esta posibilidad también se contempla con carácter excepcional para favorecer la continuidad asistencial y evitar el desplazamiento del paciente al hospital.
Desarrollo reglamentario y algunas incógnitas
La aplicación práctica de esta nueva Ley no será sencilla. Su redactado incluye remisiones expresas a futuros reglamentos que deberán definir elementos esenciales para dicha aplicación práctica. En este sentido, se contempla que un futuro Decreto regulará los métodos o sistemas de control que deberán seguirse para asegurar el cumplimiento de las garantías sobre la calidad y control sanitario de las entregas. También se prevé que reglamentariamente se establezcan los casos en los que estará justificada la entrega a domicilio de medicamentos de dispensación hospitalaria así como el procedimiento para que los servicios de farmacia hospitalaria puedan realizar dichas entregas. Es previsible también que el desarrollo reglamentario de la Ley defina qué debe entenderse por “entrega informada”.
En definitiva, se trata de una interesante innovación legislativa necesaria considerando que muchos pacientes pueden beneficiarse de esta atención domiciliaria, pero cuya aplicación práctica queda muy condicionada por su desarrollo reglamentario.