Volvemos a las andadas con los contratos menores
El Global
Con la reciente promulgación del Real Decreto-ley 3/2020 se ha bajado nuevamente el listón para hacer efectivo el control de los fraccionamientos de los contratos públicos que persiguen eludir la aplicación de los umbrales económicos que, superados, exigen la tramitación de un expediente de contratación pública cumpliendo con los requisitos de publicidad y transparencia. El RD-ley da una nueva regulación al artículo relativo a los contratos menores y ‘regresa’ a los orígenes, aun cuando ha transcurrido un año desde que se publicara en el BOE la Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRSC) que pretendía clarificar aspectos confusos del contrato menor tras la entrada en vigor de la LCSP. Según la Instrucción, uno de los aspectos más problemáticos del nuevo régimen del contrato menor residía en el método para determinar si un contrato superaba o no los límites cuantitativos señalados en la LCSP, especialmente cuando la Administración formalizaba sucesivos contratos con un mismo contratista, cada uno con un valor inferior a los umbrales señalados en la ley. Y dicha problemática, que motivó la publicación de la Instrucción, se daba incluso cuando la LCSP ya preveía desde su promulgación que el órgano de contratación tenía el deber de justificar dos cosas en el expediente de contratación: que no se estaba alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no había suscrito otros contratos menores que individual o conjuntamente superasen los umbrales cuantitativos. La ultimísima reforma elimina la obligación del órgano de contratación de justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que puedan superar los umbrales que fija la LCSP. Es sorprendente que dos meses después de que se publicara el Informe anual de la OIRSC, que advertía de la utilización indebida e intensiva del contrato menor, se eliminen algunos mecanismos para su control, lo que solo conduce a fomentar procesos irregulares de contratación por medio de la adjudicación directa del contrato. El abuso de los contratos menores ha sido el origen de muchas corruptelas en este país. La trama Gürtel, por citar una, se sostuvo mediante el uso desmedido e indebido del contrato menor. Y por ello, no tiene ningún sentido que se supriman mecanismos que favorecían su control. La redacción tampoco incorpora la instrucción, publicada hace un año, consistente en que en la tramitación del expediente del contrato menor el órgano de contratación debe solicitar, cuando sea posible, al menos tres ofertas y deberá justificar la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio. Ya no se si tal omisión es un olvido por las prisas y la nocturnidad para colarnos una reforma por la vía de un RDley cuyo objetivo principal es la incorporación de diversas directivas de la UE, o si esconde la intención de abrir algo más la puerta a los abusos.