Contratos públicos más ágiles para los fondos “Next Generation UE”
El Global
El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con dicha norma se quiere poner en marcha un proceso de modernización de la Administración Pública española para que pueda desempeñar con éxito el desafío que planteará la ejecución de los proyectos vinculados a los fondos de recuperación conocidos como “Next Generation UE” y que implicará para España 140.000 millones de euros para el periodo 2021-26.
El RD-ley prevé una serie de especialidades en materia de contratación pública que afectan a los procesos de contratación pública que se convoquen para adjudicar los contratos o acuerdos marco que vayan a financiarse con fondos de recuperación “Next Generation UE”.
Una de las medidas más destacadas para acelerar la tramitación de los procedimientos es que los órganos de contratación deberán valorar si la urgencia de la situación desaconseja la tramitación ordinaria pudiendo en tal caso aplicar la tramitación urgente prevista en el artículo 119 de la LCSP, con las siguientes particularidades: gozarán de preferencia en su tramitación, los plazos para la emisión de los informes y para la tramitación del procedimiento podrán reducirse considerablemente y cuando se contemplen criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, la valoración deberá hacerse en un plazo no superior a cuatro días naturales.
Las reducciones de los plazos aplicarán a todos los procedimientos de contratación para adjudicar contratos de obras, suministros y servicios, pero no se aplicarán en los procedimientos de contratación para la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada.
Otro mecanismo para agilizar la contratación es que se elevan los importes para utilizar el procedimiento simplificado ordinario y el abreviado o supersimplificado.
El RD-ley también quiere homogenizar los procesos de contratación y para ello prevé que se elaborarán pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas para los contratos a celebrar para la gestión de los fondos europeos, que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente.
En relación con el recurso especial, el RD-Ley dispone que el plazo para su interposición, cuando proceda, será de diez días naturales, y que el órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde su interposición, sobre su inadmisibilidad y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.
Por último, la norma prevé que corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas y dictar las instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicación de las disposiciones que contiene el RD-ley para la correcta tramitación de los contratos financiados con fondos de recuperación “Next Generation UE”. Confiemos que se cumplan las pautas indicadas por la Comisión Europea y que una parte relevante de dichos fondos sirvan para modernizar y digitalizar nuestro sistema sanitario.