Complementos alimenticios: un marco normativo que mejorar
El Global
En los últimos años el mercado de los complementos alimenticios ha experimentado una creciente demanda y, con ello, se ha venido produciendo un aumento de las infracciones en materia de publicidad y etiquetado de estos productos. A mi juicio esto se debe, en buena medida, a un más laxo sistema de vigilancia de los complementos alimenticios, en contraposición a los medicamentos o los productos sanitarios, y también al delicado terreno en el que se mueve la promoción de sus propiedades saludables. Asimismo, la actual pandemia sanitaria también ha comportado que las ventas de complementos alimenticios por medios electrónicos se hayan incrementado sustancialmente, dificultando estos controles de seguridad y publicidad que las administraciones deben realizar sobre los mismos. A lo anterior, debe sumarse la ausencia, a nivel europeo, de una red de alertas y registros que recoja los efectos adversos de estos productos, dificultando todavía más su control (hasta la fecha, tan solo Italia, Francia, Dinamarca, Portugal, República Checa, Eslovenia y Croacia tienen implementado un sistema de vigilancia).
Con el fin de promover una mayor armonización de la normativa en la materia y garantizar así, no solo una mayor seguridad en los complementos alimenticios, sino también un mejor conocimiento, por parte de los consumidores, de los fines y propiedades de estos productos, el Comité Económico y Social Europeo publicó, en agosto de 2021, un Dictamen proponiendo la actualización de la Directiva 2002/46/CE sobre complementos alimenticios. Conviene recordar que esta norma apenas ha sufrido modificaciones desde que se aprobó, hace ya casi 20 años.
Entre las propuestas de modificación más destacadas encontramos el establecimiento de un nuevo sistema de notificación de complementos alimenticios, previo a la comercialización, más eficaz, que sin duda permitirá una mejor vigilancia de estos productos; así como la creación de un sistema nacional de vigilancia alimentaria para promover la seguridad de los productos. El Comité ha instado también a la Comisión Europea para que encuentre la mejor opción operativa para que la EFSA siga evaluando las declaraciones de propiedades saludables sobre las sustancias pendientes de evaluación, dando prioridad a las declaraciones sobre productos de origen vegetal, las cuales se encuentran sujetas a las normas nacionales (cuando existen), produciendo que en el mercado se encuentren declaraciones de todo tipo sin verificar. Asimismo, en el Dictamen también se insiste en la necesidad de establecer límites máximos de nutrientes y criterios de pureza en los complementos alimenticios, además de la creación de listas positivas y negativas referentes a las demás sustancias.
Esperemos que más pronto que tarde se dicten las normas que recojan blanco sobre negro todas estas recomendaciones que se formulan en el aludido Dictamen. Su implementación muy probablemente redundará en una mayor seguridad de los consumidores, así como en una mejor y más sana competencia entre los operadores del mercado de complementos alimenticios, al reducirse el número de complementos irregulares o con declaraciones saludables sin verificar.