¿Quién es el fabricante aparente?
Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 24 de febrero de 2023
Capsulas Nº 239
Los litigios interpuestos en relación con algunos productos sanitarios están generando interesantes sentencias que aportan claridad a los conceptos que sirven para concretar la responsabilidad de los operadores económicos que intervienen en la fabricación y comercialización de un producto.
Concepto de fabricante aparente
Uno de estos conceptos es el de la figura del fabricante aparente de un producto.
La normativa define al fabricante aparente como el operador económico que, sin ser realmente el fabricante de un producto, se presenta ante el mercado como tal, poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el embalaje o presentación del producto.
El fabricante aparente de un producto defectuoso es igual de responsable que el fabricante y por ello la importancia de acotar bien las características que lo definen.
Se debe presentar como fabricante
La sentencia analiza la reclamación planteada en relación con una prótesis que fue implantada al demandante.
El demandante dirigió su demanda contra un distribuidor del producto a quien, no obstante, atribuyó la condición de fabricante aparente de la prótesis, a pesar de saber que dicha compañía unicamente había actuado como distribuidor del producto y que el fabricante era otra compañía de su grupo empresarial.
La Audiencia Provincial rechazó la pretensión del reclamante y recuerda que para que una empresa pueda ser considerada como fabricante aparente no es suficiente con que en el embalaje del producto aparezca su nombre, marca o signo distintivo, sino que debe identificarse como fabricante del producto, aunque no lo sea en realidad.
La sola mención del nombre de la empresa, marca u otro signo distintivo en el producto, sin más, no tiene entidad suficiente para atribuir la condición de fabricante aparente.
Referencia a la marca del grupo
La Audiencia Provincial también recuerda que si en la etiqueta y embalaje de una prótesis, se indica que el fabricante forma parte de un grupo empresarial, ello no puede ser utilizado para demandar a otra empresa de dicho grupo empresarial que se presenta al mercado únicamente como distribuidora del producto.
En consecuencia, no puede utilizarse la figura del fabricante aparente para demandar al distribuidor de un producto por el hecho de pertenecer al grupo empresarial que se indica en la etiqueta y embalaje del producto