¿Sello ecológico de la UE? Solo si cumples con la normativa europea
Sentencia de 4 de octubre de 2024, Herbaria Kräuterparadies, C‑240/23
Capsulas Nº 257
El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una interesante sentencia en el ámbito de los complementos alimenticios. Esta sentencia clarifica los requisitos para el uso del etiquetado de los productos ecológicos de la Unión Europea (UE).
Antecedentes
El litigio se centraba en “Blutquick”, un complemento alimenticio que comercializaba una empresa alemana con el logotipo de producción ecológica de la UE en su etiquetado.
Las autoridades alemanas ordenaron retirar este logotipo del etiquetado y la publicidad del producto, porque Blutquick no cumplía con las reglas del Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica. En consecuencia, no podía utilizar el logotipo, ni términos relacionados con la producción ecológica de la UE.
La empresa impugnó esta decisión alegando que este Reglamento producía un trato desigual con otros productos similares importados. En este sentido, sostuvo que un producto estadounidense podría llevar el logotipo de producción ecológica de la UE cumpliendo únicamente con las normas de EE.UU., por cuanto las mismas se consideraban equivalentes a las de la UE, sin necesidad de cumplir con la normativa europea.
Los tribunales alemanes plantearon cuestión prejudicial al TJUE sobre si un producto importado de un país tercero con normas de producción equivalentes a las de la UE, puede usar el logotipo de producción ecológica de la UE, sin cumplir con los requisitos del citado Reglamento.
Conclusiones del TJUE
El TJUE concluye que los productos importados de terceros países pueden ser comercializados en la UE como ecológicos si cumplen normas de producción equivalentes reconocidas por la UE. Sin embargo, estos productos solo pueden utilizar el logotipo de producción ecológica de la UE si cumplen plenamente con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/848. Por tanto, no basta con que estos productos provengan de terceros países con normas equivalentes.
Según el TJUE, el propósito de este logotipo es informar a los consumidores que el producto es conforme con las exigencias del Derecho de la Unión. Permitir el uso del logotipo de la UE en productos que solo cumplen con normas equivalentes podría inducir a error a los consumidores y socavar la competencia leal en el mercado interior.
Por otro lado, el Tribunal admite que un producto importado y comercializado en la UE puede utilizar el logotipo de producción ecológica de su país de origen, incluso cuando emplee términos relacionados con la producción ecológica. Considera el TJUE que dicho logotipo no da la impresión de que los productos importados cumplen necesariamente con todas las normas de producción y control de la UE.
Esta sentencia ilustra la necesidad de contar con normas claras en etiquetado y publicidad para orientar a los operadores del mercado, especialmente, en un sector como el de los complementos alimenticios. Además, nos recuerda la importancia de interpretar estas normas conforme a los principios de protección al consumidor y de integridad del mercado interior.