Las resoluciones de financiación de medicamentos son confidenciales

La Audiencia Nacional en su Sentencia de 23 de abril de 2025 acoge los argumentos jurídicos presentados por el equipo de Faus Moliner

Joan Carles Bailach i Laia Rull

Capsulas Nº 261

La confidencialidad del PVL y de las condiciones de financiación de los medicamentos ha sido objeto de un intenso debate en los últimos años. Desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), han aumentado las solicitudes para acceder a esta información.

Hasta ahora, tanto el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) como algunos tribunales inferiores han mantenido una postura errática. La sentencia que comentamos aporta claridad en relación con este tema, con un análisis completo del fondo del asunto.

Antecedentes

La sentencia tiene su origen en una solicitud de acceso a la resolución de financiación de un medicamento. Tras la negativa del Ministerio de Sanidad, el solicitante presentó una reclamación ante el CTBG, que resolvió a su favor, ordenando al Ministerio que facilitase la información solicitada.

Frente a esta resolución, tanto la empresa como el Ministerio interpusieron un recurso contencioso-administrativo que, en primera instancia, fue desestimado. En esta sentencia se indicaba que la confidencialidad de la información proporcionada por las compañías al Ministerio al presentar su solicitud de precio no debería impedir facilitar a cualquier persona una copia de la resolución de inclusión del producto en la prestación farmacéutica y de fijación de su PVL. El tribunal añadía que transparentar esta información no comprometería los intereses económicos ni de la empresa ni del Sistema Nacional de Salud (SNS).

En fase de apelación, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el Ministerio y por la empresa titular del medicamento. A continuación, exponemos brevemente los argumentos que el equipo de Faus Moliner presentó ante la Audiencia Nacional y que han sido plenamente acogidos en la sentencia.

Régimen específico de confidencialidad

En primer lugar, la sentencia señala que la garantía de confidencialidad establecida en el artículo 97.3 LGURMPS, que cubre toda la información técnica, económica y financiera proporcionada por las compañías durante el proceso de fijación de precio y reembolso, constituye un régimen específico de acceso a la información, que debe prevalecer sobre la LTAIBG.

La Audiencia, en este sentido, acepta que para que un régimen específico de acceso a la información pública sea considerado de aplicación preferente a la LTAIBG, no es necesario que incluya una regulación “global y sistemática”, siendo suficiente que sea una regulación sectorial que afecte a aspectos relevantes. En este caso, señala la sentencia, que “este régimen especial se aplica de forma preferente a las previsiones de la ley de transparencia, quedando esta última como regulación supletoria”.

Confidencialidad del PVL y condiciones de financiación

La sentencia concluye que la divulgación del PVL y de la resolución de financiación comprometería la confidencialidad garantizada por el artículo 97.3 de la LGURMPS. Señaló que el PVL, tras un análisis detallado, permitiría inferir información sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros del medicamento, así como ofrecer una imagen significativa de la actividad de la empresa.

Intereses públicos

La sentencia destaca que cualquier decisión de otorgar acceso a información pública al amparo de la LTAIBG debe basarse en una ponderación adecuada de los intereses en juego, evaluando si existe un interés público o privado que justifique conceder o denegar el acceso a la información solicitada.

En este caso, la Audiencia considera que no existe un interés público o privado que justifique transparentar de los precios de financiación, entendiendo que mantener la confidencialidad es conveniente y necesario para proteger tanto los intereses de las empresas como los intereses públicos, dado que en un mercado farmacéutico global muy competitivo es interesante para la Administración mantener la confidencialidad de los PVL y de las resoluciones que adopta en este ámbito. La confidencialidad, en definitiva, es una herramienta estratégica que permite a la Administración conseguir las mejores condiciones económicas posibles, especialmente en el caso de medicamentos innovadores, lo que redunda en un beneficio para el SNS.

Conclusión

La sentencia comentada no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero cabe destacar que la Audiencia Nacional ha hecho un análisis completo y riguroso de la cuestión, tomando en consideración el contexto jurídico y económico relevante, y establece un criterio general que debería ser aplicable a futuras solicitudes de acceso similares.

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