El complicado camino de la indicación enfermera
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Junio de 2015 sobre la regulación de la actuación enfermera en el sistema de salud Balear
CAPSULAS Nº 163
Antecedentes
En el año 2009, mediante una enmienda de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se introdujo la posibilidad de que los profesionales de enfermería pudiesen indicar el uso de algunos medicamentos. El legislador pretendía regularizar una actuación habitual en la práctica diaria, destinada a la atención de síntomas leves o a garantizar la continuidad de tratamientos ya prescritos por un médico, un odontólogo, o un podólogo.
Con este objetivo, se diseñó un sistema en el que, si bien el acto de la prescripción se sigue reservando a los profesionales antes mencionados, se habilitó a los enfermeros, y posteriormente a los fisioterapeutas, para autorizar la dispensación de productos sanitarios y de medicamentos sin receta. Además, se encomendó al Gobierno regular las condiciones para el ejercicio de esta actividad y se dispuso que enfermeros y fisioterapeutas deberían obtener una acreditación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para poder llevar a cabo las mismas.
Seis años después de que se proporcionase cobertura legal a estas actuaciones, el desarrollo reglamentario encomendado al Gobierno sigue demorándose. En esta situación de incertidumbre, perjudicial para la seguridad jurídica, se han dictado varias sentencias que conviene recordar, especialmente ahora que algunas autoridades autonómicas han decidido impulsar su regulación.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Mayo de 2013
Esta sentencia versa sobre la impugnación del Real Decreto 1718/2010, regulador de las recetas y órdenes de dispensación, por la Organización Médica Colegial, quien alegó violación del principio de reserva de ley por entender que se regulaba el ejercicio de profesiones sanitarias a través de una norma de rango reglamentario.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso. En relación con la cuestión que nos ocupa, la sentencia señalaba que la reserva de la prescripción a ciertos profesionales -en el caso de los medicamentos de receta- no se vería vulnerada por la indicación enfermera en la medida en que esta última se orientase a garantizar la continuidad de una prescripción previa de un médico, odontólogo o podólogo.
El tribunal establecía así una distinción entre la indicación de medicamentos sin receta y de productos sanitarios, con los que el enfermero podría actuar autónomamente, y la indicación de ciertos medicamentos de prescripción que, en todo caso, tendría que estar orientada a garantizar la continuidad de un tratamiento ya instaurado por el profesional competente.
La Sentencia de 26 de Junio de 2015
El segundo y más reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, que da título a este artículo, se produce a raíz de la aprobación del Decreto 52/2011 del Gobierno Balear que regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica de su sistema de salud.
Esta vez el decreto fue impugnado por la organización enfermera colegial. En esta ocasión el Supremo estimó la postura de la recurrente, revocando la sentencia del tribunal de instancia, al apreciar una evidente incongruencia entre el razonamiento de este último y lo alegado por la organización colegial. El tribunal balear se había limitado a analizar la cuestión de forma general, apoyándose en la idea de que el decreto se limitaba a la indicación de productos sanitarios y medicamentos sin receta, pero sin entrar a rebatir los motivos concretos invocados por los representantes de los enfermeros.
En cuanto al fondo, el Supremo no se opone a que el Gobierno Balear imponga programas de formación y protocolos dirigidos a garantizar que estos profesionales estén familiarizados con el catálogo de la prestación farmacéutica y con el uso del sistema de prescripción electrónica. Ello, sostiene el Supremo, no perturba su autonomía en la indicación de productos sanitarios y medicamentos sin receta, y coayuda a la seguridad de los pacientes.
Por el contrario, sí considera ilegal que el Decreto no contemple que para la indicación de estos productos sin receta es también necesario que el enfermero obtenga previamente una acreditación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El Tribunal entiende que esta omisión perturba la seguridad jurídica, introduce confusión, y genera una situación jurídica contraria al ordenamiento, por lo que declara la nulidad de los artículos del Decreto relativos a la indicación de estos medicamentos y productos sanitarios por los enfermeros.
Lecciones de las sentencias comentadas
El análisis de las decisiones judiciales mencionadas nos proporciona algunas pistas valiosas sobre el probable desarrollo futuro de esta materia.
En primer lugar, nada parece oponerse a que se regulen las condiciones en las que deberá llevarse a cabo ésta, por parte de los Gobiernos Central y Autonómicos, a través de normas de rango reglamentario; si bien, las normas autonómicas deberán reflejar la legislación básica estatal en la materia, incluyendo la necesidad de que los enfermeros y fisioterapeutas obtengan la acreditación pertinente para llevar a cabo estas actuaciones.
Por otro lado, dicha regulación deberá respetar la autonomía de enfermeros y fisioterapeutas para indicar productos sanitarios y medicamentos sin receta, aunque ello no obstará para que se implementen programas y protocolos no normativos destinados a garantizar la formación y uso adecuado de esta herramienta.
Por el contrario, la indicación de ciertos medicamentos de receta parece que deberá orientarse exclusivamente a garantizar la continuidad de tratamientos ya instaurados por los profesionales competentes, quedando sometida, además, a los protocolos y guías que aprueben las organizaciones colegiales y la agencia de calidad estatal.