Los regalos entregados en la oficina de farmacia no escapan de la atención de las autoridades sanitarias
Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 29 de enero de 2015
Capsulas Nº 160
Antecedentes
En esta sentencia el Tribunal Superior de Justicia se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos farmacéuticas contra la sanción de 91.000 Euros que les fue impuesta por la Consejería de Sanidad. Las autoridades sanitarias gallegas habían resuelto imponer dicha multa porque las farmacéuticas hubieron entregado obsequios a los clientes a los que dispensaban medicamentos, conducta que constituye una infracción muy grave de la Ley 29/2006.
En su recurso las farmacéuticas argumentaron, entre otras cosas, que la resolución de la Consejería de Sanidad vulneraba la presunción de inocencia, ya que, a su juicio, no existía prueba de que se hubieran ofrecido obsequios relacionados con la promoción o venta al público de medicamentos. También alegaron que la resolución iba en contra del principio de libertad de empresa consagrado en la Constitución.
Análisis del Tribunal
Contrariamente a lo alegado por las boticarias, el Tribunal considera que existía suficiente prueba de la infracción, puesto que en el expediente administrativo obraban los resultados de investigaciones privadas, declaraciones afirmativas de seis testigos así como de las propias farmacéuticas, que habían admitido que ocasionalmente daban obsequios con ocasión de la dispensación de medicamentos.
En cuanto a la tipicidad de la actuación, el Tribunal confirma que la Ley es clara al calificar como infracción muy grave el “ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta Ley” y que los hechos del caso encajaban en dicha descripción. Hubiera sido interesante saber en qué consistían en este caso las atenciones ofrecidas en la farmacia, para así conocer con más detalle los criterios manejados por las administraciones sanitarias a la hora de usar su potestad sancionadora, pero desafortunadamente la sentencia no ofrece ningún dato sobre este extremo.
Respecto del argumento de las farmacéuticas de que la imposición de la sanción atenta contra la libertad de empresa, el Tribunal declara que las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público. Considera el Tribunal que incluso si se pudiera entender afectada la libertad de empresa, dicha afectación no es constitucionalmente inaceptable, ya que en este caso no se pretende impedir la competencia, sino garantizar un uso racional de los medicamentos. El Tribunal acaba desestimando el recurso en su totalidad.
El asunto de fondo de esta sentencia no es nada novedoso, y el razonamiento del Tribunal es claro y conciso del Tribunal y sirve como recordatorio de que incluso las actividades promocionales llevadas a cabo en la farmacia no pasan desapercibidas para la Administración.