Seguridad jurídica: Hay que seguir insistiendo
EL GLOBAL
En los últimos días se han producido varios acontecimientos que me han llevado a preguntarme, una vez más, por el encaje del principio de la seguridad jurídica en nuestro sistema. Resulta que la Constitución garantiza la seguridad jurídica en el artículo 9, justo antes de entrar a listar los derechos fundamentales a partir del artículo 10. No se asusten. La seguridad jurídica puede que no sea un derecho fundamental, pero está garantizada en el Título Preliminar dela Constitución, donde se dicen cosas tan importantes como que España es un Estado social y democrático de Derecho, que la soberanía nacional reside en el pueblo español, o que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Dicho de otro modo, no estamos ante un concepto de segunda, ni mucho menos.
Aun así, las situaciones en las que uno piensa que la seguridad jurídica brilla por su ausencia no son extrañas; y como les decía, en los últimos días he topado con más de una. El jueves, por ejemplo, participé en un interesante encuentro con farmacéuticos de Navarra, muchos de los cuales reconocían no tener muy clara su situación respecto delos descuentos que tanto laboratorios como mayoristas pueden ofrecerles por volumen de compras, sin el límite del 10% que operaba hasta finales del 2015.
En estos mismos días, he recibido más de una consulta sobre la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la actual versión del Código Penal. En los últimos meses se ha hablado mucho de compliance, y de los sistemas de prevención de delitos que las compañías deben poner en marcha para evitar responsabilidades penales. Como es obvio existen ciertos interrogantes, y es bueno que la Fiscalía haga públicos sus criterios interpretativos, pero conviene no olvidar que la circular sólo vincula a los fiscales, no a los jueces.
Lo mismo cabe decir de la versión revisada de la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano, un texto de gran valor interpretativo pero con el que se puede discrepar sin estar incumpliendo norma alguna; porque una Guía no es jurídicamente vinculante para los ciudadanos. A nivel europeo, los jueces de Luxemburgo lo han expresado así en varias ocasiones al referirse al famoso Notice to Applicants.
El principio de seguridad jurídica, según la doctrina constitucional, ha de entenderse como la expectativa razonablemente fundada sobre cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho, y también como la claridad del legislador, que es todo lo contrario a la confusión normativa. Sin seguridad jurídica, dice el Tribunal Constitucional, no hay Estado de Derecho digno de ese nombre, y tan importante es el principio, que si el contenido o las omisiones de una norma producen confusión o dudas que no pueden superarse haciendo un ejercicio interpretativo razonable, podría considerarse que la norma es nula porque genera, en los ciudadanos, una incertidumbre inaceptable.
Los farmacéuticos que tienen dudas acerca de cómo gestionar los descuentos, los compliance officers que están inquietos ante el contenido de la Circular de la Fiscalía, y quienes a la vista de lo que señala la Guía catalana de publicidad se preguntan si ya pueden o no promocionar medicamentos de prescripción a los enfermeros, sufren un déficit de seguridad jurídica. Quienes nos dedicamos a estos temas podemos ayudar a superar alguna de estas situaciones, pero es indudable que quienes legislan deben afinar al máximo.