A tiempo de presentar pruebas
El Global
No es poco habitual que un órgano de contratación tome la decisión de excluir a una empresa de la licitación con el fundamento de que la oferta presentada no cumplía con las especificaciones técnicas que exigían los pliegos. Dichas decisiones suelen ser recurridas por los licitadores excluidos mediante el correspondiente recurso especial en materia de contratación que se tramita y resuelve por el respectivo tribunal administrativo de recursos contractuales.
Una de las paradojas que se viene produciendo en la tramitación de dichos recursos es que los tribunales administrativos de recursos contractuales que conocen de los mismos vienen rechazando la posibilidad de que el licitador excluido pueda presentar al tribunal nuevos informes u otras pruebas con las que acreditar que su oferta si cumplía con las especificaciones técnicas de los pliegos.
Los tribunales han venido justificando su decisión en que tanto la Directiva 2014/24 como la derogada y la vigente LCSP señalan que el licitador debe probar en su oferta que las obras, productos o servicios ofrecidos reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el poder adjudicador, es decir, que cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación.
Al amparo de dichas normas, los tribunales administrativos de recursos contractuales entendían que fuera del momento de la presentación de la oferta, no se podía permitir al licitador excluido que en la tramitación del recurso pudiera aportar pruebas o informes para acreditar el cumplimiento con las prescripciones técnicas. De lo contrario, se le estaría concediendo una ventaja competitiva respecto de los demás participantes a la licitación al permitírsele con el recurso reabrir el plazo ya cerrado para la presentación de su oferta.
Pues bien, la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó el pasado 25 de septiembre de 2019 una sentencia que revocaba una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que confirmaba el acuerdo de excluir a un licitador por no cumplir especificaciones técnicas y que rechazó por extemporáneo el informe aportado por el recurrente para intentar acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
La Audiencia Nacional no comparte el criterio del TACRC pues considera que el licitador presentó con su oferta la prueba que en aquel momento consideró, a su juicio, suficiente para justificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y que, una vez se declaró que no estaba suficientemente acreditado el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el licitador excluido no disponía de otro momento para contradecir dicha decisión que mediante la interposición del recurso especial en materia de contratación donde si podía aportar nueva documentación.
La sentencia de la Audiencia Nacional no solo es una buena noticia, sino que da mayor sentido y eficacia al recurso especial en materia de contratación como instrumento válido para la revisión de las decisiones de exclusión de ofertas dictadas por los órganos de contratación.