Acceso a medicamentos y derechos fundamentales de los pacientes

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022

Jordi Faus, Laia Rull

Capsulas Nº 233

Antecedentes

Un ciudadano ruso que padecía leucemia recibía atención médica en los Países Bajos. Su tratamiento incluía la administración de cannabis medicinal con fin analgésico. El uso de cannabis medicinal no está autorizado en Rusia.

Tras presentar varias solicitudes de asilo en los Países Bajos y haber sido desestimadas, se dictó una decisión de retorno a Rusia en 2020. El afectado recurrió solicitando que se le otorgase un permiso de residencia o que, al menos, se aplazase la expulsión, y alegó que el tratamiento con cannabis le resultaba tan esencial que no podría llevar una vida digna si se interrumpiese. El Tribunal de Primera Instancia de La Haya acordó acudir al Tribunal de Justicia (TJUE) para dilucidar, en esencia, si el Derecho de la Unión se opone a que se dicte una medida de expulsión en estas circunstancias.

La decisión del TJUE

El TJUE considera, a la luz de su propia jurisprudencia y de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que el Derecho de la Unión se opone, en algunos casos, a que los Estados miembros expulsen de su territorio a ciudadanos de países terceros que, aun encontrándose en situación irregular, están aquejados de alguna enfermedad grave. Esta expulsión, según el TJUE, es ilegal si existen razones serias y fundadas para creer que con ella se expone al ciudadano a un peligro real de aumento rápido, considerable e irreparable, del dolor que le provoca la enfermedad. Esto puede suceder, señala la sentencia, si en el país de destino el paciente no podrá tener acceso a una atención adecuada.

En particular, el TJUE declara que, en estos casos, una decisión de expulsión o retorno sería contraria al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y al artículo 4 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que prohíben la tortura, las penas o los tratos inhumanos o degradantes. El Tribunal precisa, además, que el umbral de gravedad no debe interpretarse de forma estricta, sino que ha de tenerse en cuenta que el dolor o el agravamiento de una enfermedad puede ser progresivo y pasar cierto tiempo para que sea considerable o irreparable.

Ideas clave

Más allá de la interpretación que el TJUE realiza del Derecho de la Unión en materia de extranjería, esta sentencia es un caso más en el cual se vincula el acceso a un tratamiento o un medicamento con los derechos fundamentales de los pacientes. En particular, la sentencia reconoce que una decisión administrativa – en este caso, de expulsión o retorno de un paciente a otro país que impida seguir con un tratamiento médico- puede afectar derechos fundamentales si supone impedir el acceso a un fármaco y con ello se agrava la enfermedad de paciente.

En España, ya existe jurisprudencia indicando que impedir el acceso a tratamientos debidamente prescritos puede conculcar derechos fundamentales de los pacientes tales como el derecho a la igualdad (art 14 CE) o el derecho a la vida y a la integridad física (art. 15 CE).

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