Actualización de las reglas para llevar a cabo estudios con productos sanitarios en España
Instrucciones de la AEMPS para la realización de investigaciones clínicas con productos sanitarios en España, de fecha 30 de enero de 2023
Capsulas Nº 236
La AEMPS ha publicado recientemente unas instrucciones que aclaran los requisitos aplicables a las investigaciones clínicas con productos sanitarios cuando se realizan en España. Las instrucciones proporcionan información práctica acerca de los aspectos regulados en el reglamento europeo sobre productos sanitarios (Reglamento (UE) 2017/745). Además, aportan un mayor grado de detalle en todas aquellas cuestiones que dicho reglamento permite desarrollar a nivel nacional. En España, esto se hará mediante el real decreto sobre productos sanitarios actualmente en tramitación. En definitiva, es un documento semejante a los emitidos por la AEMPS para la realización de ensayos clínicos y estudios observacionales con medicamentos. Al igual que en aquellos casos, se espera que estas instrucciones se vayan actualizando con el paso del tiempo. A continuación nos referimos a algunos de los puntos que consideramos más relevantes.
Tipos de investigaciones
El documento de instrucciones distingue varios tipos de investigaciones con productos sanitarios.
Si la investigación se hace con productos sanitarios sin marcado CE, el promotor debe disponer de: (i) la autorización de la AEMPS, (ii) el dictamen favorable de un comité de ética de investigación con medicamentos (CEIm), que será único y vinculante para todos los centros participantes en el estudio; y (iii) la conformidad de la dirección de cada centro, que normalmente tendrá lugar con la firma del correspondiente contrato. Estos mismos requisitos se exigirán cuando el producto tenga marcado CE pero se evalúe algún aspecto al margen de la finalidad prevista por el fabricante. Por el contrario, si el producto sanitario objeto de la investigación dispone de marcado CE y se usa siguiendo sus instrucciones de uso y dentro de la finalidad prevista, se exigirán los mismos requisitos, salvo la autorización de la AEMPS. No obstante, si se va a someter a los pacientes a procedimientos adicionales a los aplicados en condiciones normales de uso, invasivos o gravosos, el estudio deberá notificarse a la AEMPS. Por último, si la investigación se lleva a cabo con un producto sanitario, sin marcado CE o con marcado CE, pero al margen de su finalidad prevista, aunque la intención del promotor no sea utilizar la investigación para evaluar la conformidad del producto con vistas a la obtención del marcado CE, se deberá consultar a la AEMPS sobre el procedimiento a seguir.
Procedimiento de autorización
En aquellos casos en que la autorización de la AEMPS sea preceptiva, el promotor deberá presentar diversos documentos. Entre estos documentos, los más relevantes son: (i) el manual del investigador, que contiene información clínica y no clínica sobre el producto en investigación y, sobre las sustancias medicinales, derivados de sangre, o productos a base de células o tejidos que, en su caso, pueda incorporar el producto sanitario; y (ii) el plan de investigación clínica, semejante al protocolo en los estudios con medicamentos, con información sobre la justificación, objetivos, diseño y metodología de la investigación, así como su seguimiento, realización y registro. Asimismo, la AEMPS recomienda que se facilite información lo más actualizada posible acerca de la situación regulatoria del producto en otros países. Una vez presentada toda la documentación, la AEMPS dispondrá de un plazo de 45 días naturales para autorizar, en su caso, la investigación, con posibilidad de prorrogarlo 20 días más para solicitar informes de expertos, y sin perjuicio de posibles “paradas de reloj” para subsanar deficiencias o aportar documentos adicionales.
Fabricación e importación
Según la AEMPS, si la empresa fabricante está localizada en España, no es imprescindible contar con licencia previa de funcionamiento para fabricar productos destinados a una investigación clínica, aunque debe asegurarse que estos se han fabricado adecuadamente. Por otra parte, la licencia de importación no es imprescindible para la empresa importadora de productos sanitarios destinados a ser utilizados en una investigación clínica en España.
El promotor y demás intervinientes
Al igual que sucede en los ensayos con medicamentos, cuando el promotor no esté establecido en un Estado miembros de la UE, deberá nombrar un representante que sí lo esté. En todo caso, el promotor deberá nombrar un supervisor, independiente del centro donde se lleve a cabo el estudio, encargado de garantizar que la investigación se realiza de acuerdo con el plan de investigación clínica, los principios de una buena práctica clínica y la normativa aplicable. Asimismo, cuando el promotor no sea quien fabrica el producto, deberá indicar los datos de contacto del fabricante.
Otros requisitos
Los documentos relacionados con la investigación deberán estar redactados en castellano. No obstante, el plan de investigación clínica y el manual del investigador podrán aceptarse en inglés, si el CEIm no indica lo contrario. La AEMPS siempre mantiene la potestad de requerir una traducción de los mismos al español.
En las investigaciones con productos sin marcado CE, o bien con marcado CE para evaluar una finalidad prevista diferente a aquella cubierta en su marcado, deben existir mecanismos que garanticen la indemnización de los daños y perjuicios que puedan sufrir los pacientes como consecuencia de su participación en la investigación, ya sea en forma de seguro, garantía o mecanismo similar que sea equivalente en cuanto a su finalidad y acorde a la naturaleza y el alcance del riesgo.
Los documentos que formen el archivo maestro de una investigación se conservarán durante al menos 10 años tras la finalización de la investigación o, en el caso de que el producto se introduzca seguidamente en el mercado, al menos durante 10 años después de que la última unidad de producto haya sido introducida en el mercado. Si se trata de productos implantables, el período será de al menos quince años.