Adaptarse y servir a los intereses generales o…
EL GLOBAL
Últimamente he leído y oído en diversos foros aquello de que para progresar no es tan importante ser fuerte como ser capaz de adaptarse al cambio. Lo dijo Charles Darwin como parte de su teoría de la evolución, y lo hizo en términos aún más radicales: en la naturaleza, las especies que no se adaptan a los cambios no sobreviven.
Ya sabemos que el derecho suele ir por detrás de la realidad. Esto, que muchos critican, es positivo; es un síntoma de que el dinamismo social se impulsa desde vectores distintos del BOE, de que las cosas pasan no porque lo ordene una ley, sino porque la realidad cambiante se va imponiendo.
El buen legislador, en este planteamiento, será aquel que es capaz de captar esas ideas que se van fraguando en la sociedad y de enmarcarlas en el contexto jurídico adecuado.
A propósito de cambios, sin embargo, yo quería hablarles hoy de otro tema, del cambio que se está produciendo, y que se intensificará en un futuro, en las relaciones entre la administración y los tribunales de justicia. En los últimos años, hemos asistido a una modernización indiscutible en el ámbito de la administración, a cambios recogidos en las leyes cuando se consagró, por ejemplo, la necesidad de respetar los principios de buena fe y de confianza legítima.
A pesar de las mejoras observadas en este ámbito, hemos seguido constatando una cierta despreocupación de la administración hacia el papel revisor de los tribunales.
En muchos ámbitos sigue siendo habitual que la administración actúe como le parece más oportuno de acuerdo con su visión de los intereses generales (una visión que frecuentemente es más individual que general, por cierto), sin analizar qué consecuencias pueden derivarse de la revisión judicial de sus actos. Se actúa de este modo por diversos motivos, uno de los cuales es, en mi opinión, el convencimiento de que en la mayoría de los casos los tribunales dan la razón a la administración y que cuando la quitan ha pasado mucho tiempo y difícilmente se tienen que indemnizar los perjuicios causados.
En este contexto, las administraciones no deberían olvidar que quienes hoy dictan sentencias en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son profesionales del derecho con una cultura jurídica distinta de la que hemos visto durante largos años en los tribunales de justicia.
Son personas que seguirán dotando de presunción de validez a los actos administrativos, pero que los analizan con un mayor sentido crítico; que han vivido los cambios que se han producido en la jurisprudencia y en la ley respecto de la concesión de medidas cautelares o de la indemnización de daños causados por una actuación administrativa incorrecta. Son personas a las que no les extrañará que una empresa o un particular demanden a la administración y les solicite amparo judicial. En el ámbito de la contratación pública, el cambio está llegando a los propios órganos administrativos, como es de ver en muchas resoluciones de diversos tribunales administrativos de recursos contractuales.
Los buenos gestores públicos deben reflexionar al respecto, porque las cosas están cambiando, lo están haciendo a un ritmo trepidante, y también ellos deben adaptarse, para sobrevivir o para servir a los intereses generales, que en su caso viene a ser lo mismo.