Avanza la nueva ley de acciones colectivas

Juan Martínez

El Global

El pasado mes de marzo, la Mesa del Congreso de los Diputados encomendó a la Comisión de Justicia aprobar el Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios entre los que se pueden encontrar usuarios de medicamentos y productos sanitarios.

Esta nueva ley persigue un doble objetivo. Por un lado, cumplir -con mucha demora- el mandato de transponer la Directiva (UE) 2020/1828 y, por otro lado, mejorar la actual regulación de los procesos judiciales de tutela colectiva de consumidores y usuarios.

Entre otras novedades, el Proyecto de Ley propone incorporar en la Ley de Enjuiciamiento Civil un capítulo nuevo y específico para regular los procesos judiciales en los que se ejerciten acciones colectivas frente a conductas empresariales que infrinjan derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Entre otras medidas, se establece la posibilidad de que la entidad demandante pueda solicitar que el empresario demandado o terceros exhiban pruebas que obren en su poder y que puedan servir para respaldar la acción colectiva.

El tribunal deberá limitar esta exhibición de pruebas (estilo exhibición de pruebas “discovery” propio de los sistemas anglosajones) a aquellas cuestiones que sean razonables y proporcionadas, si bien podrá ordenar la exhibición de pruebas que se estimen pertinentes, aunque contengan información confidencial, en cuyo caso se adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger dicha confidencialidad

Otra novedad es que en una fase inicial del procedimiento en el que se ejerciten acciones resarcitorias, se podrán discutir cuestiones relevantes como si el asunto es apto para ser enjuiciado con carácter colectivo, o si el tribunal dispone de jurisdicción y competencia para enjuiciar el asunto o si la entidad demandante cumple con los requisitos de entidad habilitada exigidos en la ley.

Este nuevo sistema de litigación incluye también reglas para el control de la financiación del proceso, la forma en la que los consumidores afectados por la acción colectiva podrán manifestar su voluntad de desvincularse de la misma, o la adopción de un acuerdo transaccional.

Otra peculiaridad es que el ejercicio de una acción colectiva suspenderá el plazo de prescripción de las acciones individuales resarcitorias que puedan corresponder a los consumidores y usuarios. Este plazo volverá a contar desde el momento en el que el consumidor/usuario exprese su voluntad de desvincularse de la acción colectiva y su resultado.

El Proyecto de Ley se encuentra ahora en manos de la Comisión de Justicia, que lleva tres meses ampliando sucesivamente el periodo de enmiendas previo a su aprobación. Está por ver cuál será la versión final que se apruebe, más aún si tenemos en cuenta que los anteriores intentos legislativos nunca llegaron a su fin. Veremos cómo termina y qué impacto tiene esta reforma legislativa en las reclamaciones judiciales relacionadas con medicamentos y productos sanitarios.

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