Como pacientes tenemos derecho a obtener, de forma gratuita, una copia de toda nuestra historia clínica

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de octubre de 2023

Eduard Rodellar

Capsulas Nº 245

Un ciudadano alemán solicitó a su dentista una copia de su historia clínica pues no estaba satisfecho con el tratamiento recibido y se planteaba poner una reclamación. No hubo acuerdo sobre si el paciente tenía derecho o no a obtener la copia de su historia clínica de forma gratuita. El asunto se judicializó y llegó hasta el Tribunal Supremo Alemán, quien planteó diversas cuestiones prejudiciales al TJUE. En suma, pedía que se pronunciara sobre si la normativa alemana, que permite al médico cobrar por una primera copia de la historia clínica, es conforme con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Primera copia, gratuita y completa

El TJUE considera que el RGPD (art.12.5 en relación con art. 15.3) reconoce el derecho del paciente a obtener una primera copia de su historia clínica sin que, en principio, ello implique gastos. De acuerdo con el RGPD, el responsable del tratamiento de los datos (i.e. el dentista) sólo puede exigir un pago cuando el paciente ya haya obtenido gratuitamente una primera copia de sus datos y solicite otra. Asimismo, el TJUE aclara que el paciente no está obligado a indicar el motivo por el cual solicita su historia clínica y que el derecho de acceso abarca cualquier información contenida en la historia clínica, como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.

No obstante lo anterior, el TJUE puntualiza que también sería conforme con el RGPD una normativa nacional que exigiera al paciente el reembolso de los costes soportados por el médico con motivo de la generación de dicha copia, incluso aunque fuese una primera copia; ello siempre y cuando esta limitación del derecho del paciente fuese necesaria y proporcionada en relación con los objetivos generales de protección de la sanidad pública y la libertad de empresa de los médicos. De exigirse el reembolso de estos costes, no deberían ser elevados en la práctica, teniendo en cuenta hoy en día el uso generalizado de las historias clínicas en formato electrónico.

¿Y en España, qué sucede?

En España la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, reconoce el derecho del paciente a acceder a la documentación de su historia clínica, en principio sin más limitaciones que (i) el respeto a la confidencialidad de los datos de terceras personas que puedan también constar en dicha historia clínica, y (ii) la eliminación de las anotaciones subjetivas de los médicos, si estos lo piden. Dicha Ley también reconoce el derecho a obtener copia de la historia clínica. Respecto a si debe ser o no gratuita para el paciente, la actual LOPD (Ley Orgánica 3/2018) indica que serán gratuitas en los términos que establece el RGPD, en concreto sus artículos 12.5 y 15.3, que justamente son los que ahora interpreta el TJUE. Es decir, que la primera copia que se solicite deberá ser gratuita para el paciente, pero no necesariamente las siguientes.

En la Guía de pacientes y usuarios de la sanidad, publicada en 2019, la Agencia Española de Protección de Datos mantiene el mismo criterio que el TJUE, puesto que indica que no es posible cobrar al paciente por facilitarle una copia de su historia clínica, salvo que pida más de una copia o las solicitudes sean muy repetidas.

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