Compartir información entre competidores puede ser equivalente a un cartel, y quien denuncia primero puede quedar exento de multas
Sentencias de la Audiencia Nacional de 2 de Abril y de 12 de Marzo de 2014 en los asuntos de
CAPSULAS Nº 152
Antecedentes
Hace poco más de 3 años, la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a algunas empresas del sector de la peluquería profesional alegando que habían intercambiado información sensible y que con ello habían restringido indebidamente la competencia. Las multas que se impusieron fueron muy elevadas y las empresas recurrieron la decisión ante la Audiencia Nacional.
En las últimas semanas se han publicado algunas de las sentencias dictadas por la Audiencia. Son resoluciones largas y complejas, de las cuales nos permitimos destacar dos ideas.
Intercambio de Información y Cartel
En segundo lugar, la Audiencia confirma que un sistema de información entre competidores que funciona de forma continuada y que tiene como objetivo coordinar sus estrategias comerciales merece ser calificado como cártel. La consecuencia que se deriva de esta calificación es muy importante. Cualquier empresa que participa en un cártel puede quedar exenta de multas si denuncia la existencia del mismo y si, al presentar la denuncia, la administración no dispone de elementos de prueba suficientes para atacar a quienes han participado en el mismo. Existen otras condiciones para beneficiarse de la exención de multas: cooperar plena y diligentemente a lo largo del proceso administrativo, haber puesto fin a la participación en el cártel en el momento de la denuncia, no haber destruido elementos de prueba y no haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en el acuerdo anticompetitivo.
Esto es lo que se conoce como programa de clemencia, y a la vista de las resoluciones conviene volver a recordar la necesidad de prudencia. Quienes comparten mesa con sus colegas de la competencia, y tratan temas sensibles, se exponen a que cualquiera de ellos llame a la puerta de la administración, explique todo aquello sobre lo que han hablado, y a partir de ahí se inicie un expediente. En los sectores donde se producen cambios en los puestos directivos de las compañías con cierta frecuencia hay que extremar la cautela, normalmente quienes denuncian estas cosas son los que se incorporan a un puesto, vienen de un entorno donde la sensibilidad hacia estos temas es mayor, y quieren poner fin a la infracción sin arriesgarse a ser sancionados.
Criterios para imponer multas
Por último, puede que algún comentario sobre estas sentencias haga especial hincapié en el hecho de que la Audiencia exige a la administración que revise los criterios usados para imponer las multas. Las sentencias contienen pronunciamientos muy interesantes al respecto, pero conviene no perder de vista que infringir las normas que pretenden proteger la libre competencia puede seguir saliendo muy caro: hasta un 10% de la cifra de negocios en la rama de actividad de la empresa donde se ha producido la infracción.