Competencia y mercado hospitalario
El Global
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado el inicio de una investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de inmunosupresores. De acuerdo con su nota de prensa, las actuaciones han incluido una inspección de dos días en la sede de un laboratorio farmacéutico titular de un fármaco destinado al tratamiento de enfermedades autoinmunes; y se basan en la sospecha de la existencia de una presunta práctica anticompetitiva consistente en un abuso de la posición dominante. La CNMC entiende, siempre según lo que señala su comunicado, que la compañía podría haber puesto en práctica una estrategia comercial de carácter exclusionaria en los suministros de un medicamento a los Servicios de Salud y hospitales en la totalidad del territorio nacional.
La investigación es una actuación preliminar que no presupone la existencia de una infracción y que puede concluir con el archivo del expediente o con la incoación de un procedimiento. Sin embargo, el mero hecho es una muestra más del interés de las autoridades de la defensa de la competencia por hacer cumplir estas normas en el sector farmacéutico.
El Informe de la CE sobre aplicación de las normas de competencia en el sector farmacéutico publicado en enero es una buena guía para entender en qué ámbitos van a concentrar sus esfuerzos las autoridades competentes en esta materia. Entre éstos, destaca el de los mercados de producto que se vayan liberalizando a partir de la aparición de genéricos o biosimilares. La Comisión, y las autoridades nacionales, van a estar muy pendientes de las estrategias para prolongar de forma ilícita la vida comercial de algunos productos o las prácticas comerciales que impidan o dificulten la competencia por parte de genéricos o biosimilares.
En este contexto es importante tener en cuenta que la definición del mercado relevante puede colocar a muchas compañías en posición dominante. En los casos en los que un medicamento sólo lo puede ofrecer una compañía, más aún si se trata de no sustituibles, cada producto podría considerarse un mercado independiente, y la empresa que lo ha venido comercializando hasta la aparición de genéricos o biosimilares ostentará posición de dominio. Siendo así, la empresa no tiene obligación de facilitar la competencia y está perfectamente legitimada para defender su mercado, pero deberá actuar con especial cautela, porque la frontera entre las actuaciones legítimas y los abusos es muy tenue; y las multas que pueden imponerse son considerables: pueden alcanzar hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio anterior al de la multa.