Condiciones estrictas para limitar los derechos contractuales invocando la doctrina de “actos propios”

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de Octubre de 2015

Verónica Carías

CAPSULAS Nº 164

Antecedentes

Accy Phone, S.L. y Motorola Mobility España, S.A. suscribieron en su día un contrato de distribución en exclusiva, mediante el cual Motorola suministraba teléfonos móviles a Accy, que ésta a su vez revendía.

Tras varios incumplimientos de Motorola, Accy interpuso una demanda solicitando que se declarase resuelto el contrato y que se condenase a Motorola al pago de una deuda pendiente y de una indemnización por los daños y perjuicios causados. En la cuantificación de dichos daños, Accy incluyó las pérdidas que había sufrido al haber vendido los móviles por debajo del precio de coste. Accy alegó que, si bien dicha compensación no estaba pactada en el contrato, Motorola le había pagado esa diferencia siempre durante toda la vigencia de dicho acuerdo.

Actos propios

La doctrina de los actos propios impide a una persona ir en contra de sus propias actuaciones, porque de lo contrario se quebrantaría la confianza y la buena fe.

En esta sentencia, el Tribunal recuerda que para impedir a una persona que ejercite un derecho alegando que hacerlo sería contrario a sus actos anteriores, es necesario que éstos sean inequívocos y que, además, hayan creado, definido, modificado o extinguido una determinada situación jurídica. Por lo tanto, alegar esta doctrina exige la existencia de una contradicción o incompatibilidad entre la conducta anterior y la actual, que la conducta anterior haya sido inequívoca, y que haya sido capaz de modificar la posición jurídica de la parte que la mantuvo.

Por otro lado, el Tribunal señala que la doctrina de los actos propios no es de aplicación en casos ambiguos, ni en los que el cambio de actitud es una respuesta ante nuevos hechos o actos. Así, el hecho de que Motorola aceptara en varias ocasiones compensar a Accy por sus pérdidas durante la vida del contrato, no constituye una obligación inequívoca de indemnizar a Accy por las pérdidas sufridas por ésta al liquidar su stock tras la terminación del contrato.

Es de especial transcendencia la diferenciación entre la situación que existía durante la vida del contrato y de la situación posterior a su terminación, ya que las exigencias de la buena fe podrían variar en uno u otro caso. En este sentido, el Tribunal señala que “no puede considerarse contrario a la buena fe que uno de los contratantes observe una conducta distinta en la fase posterior a la terminación del contrato respecto de la observada durante la ejecución del mismo”.

En conclusión, la terminación del contrato, como hecho generador de una situación nueva, puede amparar que una de las partes actúe o “reaccione” de manera distinta, y ello no es contrario a la buena fe, ni contraviene la doctrina de los actos propios.

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