Declarar públicamente la necesidad de una subida de precios en un sector puede salir caro

Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 26 de septiembre de 2012 (Expte. S/0335/11 CEOE)

CAPSULAS Nº 137

Antecedentes

En el marco de la Feria Internacional de Turismo de España de 2011, uno de los vicepresidentes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales declaró lo siguiente en una mesa redonda:

“ante el riesgo de que pueda haber en la sala alguien de competencia que me pueda abrir un expediente, subir los precios, subir los precios. Yo creo que España en estos momentos está muy por debajo de los precios que (…) la hostelería española se merece por la calidad de los negocios. En el 2011 hay muchos hoteles (…) que tienen unos precios que están por debajo de un 20% del 2007. (…) eso es inviable, algo falla (…)”

Días más tarde, en una entrevista publicada en Cinco Días, dicho vicepresidente respondió a la pregunta de si subirían los precios de los hoteles en 2011 de la siguiente manera: “(…) Hay margen. Yo creo que en 2011 una subida del 6% o el 7% sería una subida razonable.”

Cuándo una conducta puede tipificarse como una recomendación colectiva

La CNC recuerda que para determinar si una conducta puede ser calificada como una recomendación colectiva contraria a la normativa de defensa de la competencia se debe tener en cuenta (i) el contenido de la recomendación, (ii) la difusión de la misma, y (iii) quién la realiza. Si del análisis de estos factores se deduce que la conducta tiene por objeto restringir la competencia, no es preciso analizar otros factores como la intencionalidad, el grado de seguimiento de la recomendación, ni delimitar el mercado relevante.

En cuanto al contenido de las declaraciones, la CNC considera que con las mismas se estaba lanzando una señal concreta al sector hotelero, apta para propiciar una pauta común de comportamiento (incrementar los precios), y al mismo tiempo se concienciaba a los consumidores del carácter inevitable de dicha subida de precios. En cuanto a su difusión, las declaraciones se realizaron en una importante feria que reunía a numerosos empresarios del sector, y diversos medios de comunicación se hicieron eco de las mismas. En cuanto a la autoría, se considera que la referencia a un posible expediente sancionador demuestra que el vicepresidente era consciente de que sus declaraciones se podían interpretar como realizadas por razón de su cargo en la CEOE. Además, la CEOE en ningún momento manifestó públicamente su disconformidad con dichas declaraciones. En todo caso, la CNC recuerda que los directivos de las asociaciones tienen que ser conscientes de que sus mensajes públicos pueden ser considerados ilícitos y conllevar responsabilidades personales si son aptos para unificar el comportamiento de sus asociados, incluso cuando el directivo afirma que las realiza a título personal.

En base a lo anterior, la CNC concluye que las declaraciones del vicepresidente son aptas para falsear la libre competencia e impone una multa de 150.000 Euros a la CEOE y otra de 50.000 Euros al propio vicepresidente a título personal.

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