Denunciar una irregularidad ante la autoridad competente no es desleal

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid de 17 de febrero de 2025

Xavier Moliner i Juan Martínez

La sentencia que comentamos fue dictada en un procedimiento donde se discutía si la denuncia interpuesta por una compañía ante las autoridades competentes para advertir sobre una posible una irregularidad de un competidor en el mercado podía ser considerada como un acto de denigración y/o de engaño prohibido por la ley de competencia desleal.

Antecedentes

Una compañía farmacéutica planteó, ante las autoridades competentes, una denuncia por publicidad ilícita y presentación incorrecta de un medicamento alergénico titularidad de otra compañía farmacéutica. Esta denuncia fue formulada de manera privada y confidencial, por los trámites previstos en la norma, para que las autoridades adoptasen de oficio las medidas que considerasen oportunas ante estas posibles irregularidades.

La compañía denunciada no formaba parte del sistema de autorregulación de FARMAINDUSTRIA, de modo que la denuncia se formuló ante las autoridades autonómicas, en lugar de acudirse a los órganos de supervisión del Código.

La autoridad autonómica decidió dar traslado del caso a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para que esta revisara de oficio si el medicamento estaba siendo comercializado conforme a la normativa. Tras analizar su presentación y considerar que podía tratarse de un medicamento fabricado industrialmente sin autorización de comercialización, la AEMPS inició un procedimiento administrativo para cesar la comercialización del producto, acordando como medida cautelar su cese provisional. Dichas medidas cautelares no fueron levantadas, y el procedimiento principal no fue archivado, hasta que la empresa denunciada modificó la presentación del producto para corregir las irregularidades requeridas por la AEMPS.

La compañía denunciante nunca hizo público que hubiese presentado ninguna denuncia ni tampoco realizó nunca ninguna manifestación en el mercado que pudiese inducir a sospechar a los consumidores y/o a los facultativos que el medicamento referido pudiera ser ilegal.

Sin embargo, cuando la denunciada conoció la identidad del denunciante al revisar el expediente administrativo, la compañía denunciada decidió interponer una demanda por competencia desleal contra la denunciante, argumentando que con la denuncia ésta había realizado actos de denigración y engaño en relación con su medicamento, que le habían causado perjuicios que debía ser indemnizados.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda.

No existen actos de denigración

El Juzgado comienza recordando que para que pueda existir un acto desleal de denigración resulta necesario que se la compañía demandada haya realizado y/o difundido manifestaciones públicas que sean aptas para menoscabar el crédito en el mercado de un producto de la compañía denunciante, y que dichas manifestaciones no sean exactas, verdaderas y pertinentes.

La compañía denunciada consideraba que la compañía denunciante había realizado un acto desleal de denigración por haber presentado una denuncia como la referida, que en su opinión, era falsa y tenía como única finalidad sacarla del mercado y menoscabar la imagen de su producto en el mercado.

El Juzgado desestimó esta argumentación y rechazó que la conducta de la compañía denunciante pueda ser considerada como un acto desleal de denigración.

En primer lugar, porque el Juzgado considera acreditado que la denuncia realizada por la denunciante en ningún caso se trataba de una denuncia falsa ni infundada.

Según aprecia el Juzgado, se trataba de una denuncia pertinente, realizada por los trámites legalmente establecidos, para poner en conocimiento de las autoridades competentes las distintas irregularidades advertidas y para que estas adoptasen de oficio las medidas que considerasen pertinentes, como posteriormente ocurrió, y que no fueron levantadas hasta que la compañía denunciada subsanó dichas irregularidades.

En segundo lugar, y no menos importante, porque además tampoco existió nunca ningún tipo de difusión en el mercado de la denuncia.

Tampoco existe acto de engaño

El Juzgado de lo Mercantil también desestimó que la actuación de la denunciante pudiera ser considerada un acto de engaño prohibido por la Ley de competencia desleal.

En primer lugar, porque como ya hemos comentado, el Juzgado consideró que la denuncia en ningún caso podía considerarse falsa.

Pero es que, además, señala el Juzgado, que el destinatario de la denuncia fue el organismo competente para recibirla y resolver sobre ella, y no un consumidor que, al conocer la denuncia, pudiera alterar su conducta respecto al producto en cuestión, por lo que no podría entenderse cumplido el requisito legal de que la denuncia indujera “a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

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