Desarrollo de la Administración electrónica: la asignatura pendiente

Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Mercè Maresma, Laura Marquès

Capsulas Nº 192

Introducción

Las leyes 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/2015, de régimen jurídico del sector público, tuvieron como objetivo la transformación digital de las administraciones públicas y supusieron un cambio sin precedentes en las relaciones con y entre las administraciones públicas.

La Ley 39/2015 dispuso que las personas jurídicas tenían el deber de relacionarse con la administración pública a través de medios electrónicos. Sin embargo, la misma ley estableció que las disposiciones más importantes en relación con la transformación electrónica producirían efectos a los dos años de la entrada en vigor de ésta.

Se esperaba pues que, en este periodo, la Administración pusiera en marcha un proceso de adaptación a la nueva regulación. Aun así, los dos años han transcurrido y quedan muchas dudas sobre la realidad práctica de la transformación digital de la Administración, dejando al administrado en muchos casos en una situación de inseguridad jurídica.

A continuación, pasamos a comentar el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que arroja un poco de luz a esta cuestión.

Sedes Electrónicas, Punto de Acceso General Electrónico y Carpeta Ciudadana

Todas las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General Electrónico a través del cual se tendrá acceso a todos los servicios, trámites e información, y que tendrá asociada una sede electrónica a través de la cual se podrá acceder a su vez a todas las sedes electrónicas de la Administración.

Se creará además un espacio único de documentación personal del interesado. Éste estará habilitado en la Carpeta Ciudadana, que es el área personalizada de los interesados en su relación con el sector público estatal.

Sistemas de firma electrónica

Los interesados podrán actuar a través de un representante habilitado que podrá ser una persona física o jurídica, en cuyo caso deberá obtener un certificado electrónico cualificado de representante.

Se regulan distintos métodos de firma electrónica, entre los cuales encontramos el sistema de Clave concertada y todos aquellos otros sistemas que las Administraciones consideren válidos, que deberán cumplir en todo caso con los criterios aprobados y publicados por el Centro Criptológico Nacional.

Registro electrónico

A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado se podrán presentar aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de modelos específicos de presentación.

Es importante remarcar que no se tendrán por presentados aquellos documentos para los que se haya regulado una forma de presentación concreta.

Notificaciones electrónicas

Los interesados podrán acceder a todas sus notificaciones a través del Punto de Acceso.

Se regula también la Dirección Electrónica Habilitada única, que es un sistema de información titularidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la notificación electrónica que estará integrada en el Punto de Acceso.

Además, el Real Decreto establece que para que las notificaciones electrónicas produzcan los efectos de notificación, éstas deben reunir las siguientes condiciones:

– La Administración debe proporcionar información previa al interesado sobre el hecho de que el acceso al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos, así como que el rechazo tendrá los efectos previstos en la ley (esto es, se da por efectuado el trámite y se sigue con el procedimiento).

– Se debe dejar constancia en la sede electrónica de la aceptación, o en su caso, del rechazo. En ambos casos se entenderá por practicado el trámite de la notificación por parte de la Administración.

Aspectos clave del expediente electrónico

En relación con los expedientes administrativos, las novedades más interesantes son las siguientes:

– Cuando el interesado presente una copia de un documento en papel para incorporarlo a un expediente administrativo, la Administración Pública generará una copia auténtica que tendrá el mismo valor que la copia presentada en papel.

– Todos los documentos administrativos electrónicos llevarán asociados una marca de tiempo o un sello electrónico.

– En relación con la remisión de expedientes administrativos, el foliado de los expedientes se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad del expediente administrativo.

– Cuando un interesado solicite acceso al expediente administrativo, éste podrá entenderse realizado por la puesta a disposición de éste a través de medios electrónicos, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

– Las administraciones públicas deberán conservar en soporte electrónico todos los documentos que formen parte de un expediente administrativo.

Conclusión

Queda por ver si el nuevo Gobierno aceptará las ideas planteadas por los anteriores titulares del Ministerio de Hacienda a través del Proyecto de Real Decreto que comentamos.

En todo caso, el contenido del Real Decreto que finalmente se apruebe será de gran importancia para las empresas de cara a saber cuáles son sus derechos y garantías a la hora de relacionarse electrónicamente con la Administración.

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