Dispensación vs entrega de medicamentos

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2021

Santiago Tomas

Capsulas Nº 222

En nuestro CAPSULAS del pasado 23 de junio, informábamos de la admisión a trámite de un recurso de casación que brindaba al Tribunal Supremo una oportunidad de interpretar los conceptos de dispensación y entrega de medicamentos, de enorme relevancia para los nuevos modelos de negocio y plataformas emergentes. La Sentencia de 2 de noviembre de 2021 resuelve este recurso y ofrece argumentos muy interesantes en relación con este tipo de actividades.

Sobre el concepto de “dispensación” y su separabilidad de la entrega

Según explicábamos entonces, la titular de una oficina de farmacia impugnaba una sanción impuesta por dispensar medicamentos fuera de dicha oficina a través de un empleado. Se defendía comparándose con los servicios de entrega a domicilio que ofrecen determinadas apps y compañías aseguradoras para personas con dificultades de movilidad.

Para resolver el caso el Tribunal entiende que debe definir la dispensación. Sobre la dispensación, nos apunta tres ideas relevantes: (i) el acto de dispensación tiene un elemento nuclear propio del saber farmacéutico: el conocimiento del medicamento, la interpretación de lo prescrito o de la ficha técnica asesorando al paciente (ii) junto a ello, también integran la dispensación la entrega física del medicamento, más la venta y; (iii) pese a que estos elementos de ordinario se realizan en unidad de acto, “pueden disociarse”.

En cuanto a la entrega como parte de la dispensación, se distinguen cuatro modalidades: (i) la “modalidad ordinaria”, dispensación presencial en farmacia en la que el paciente acude en persona y recibe en mano el medicamento; (ii) la “venta online” de medicamentos, en la que el acto nuclear de la dispensación y la venta se efectúan desde la farmacia (a través de su web); (iii) la “entrega en domicilio” admitida por ciertas normas autonómicas para pacientes con movilidad reducida, en la que el farmacéutico envía el medicamento al paciente, tras ejecutar el acto nuclear en la farmacia y; (iv) la “dispensación en farmacia y entrega a terceros”, en la que el farmacéutico, realiza los actos nucleares en la farmacia, pero no entrega el medicamento directamente al paciente, sino a un tercero contratado por éste. En el caso de autos esos elementos de la dispensación tenían lugar fuera de la farmacia (el empleado recogía recetas, asesoraba al paciente, vendía y entregaba los medicamentos en un local de parafarmacia e incluso en un bar), y por ello se confirma la sanción sin entrar en mayor detalle. No se estaba ante ninguna de estas modalidades.

No obstante, la sentencia contiene reflexiones interesantes: (i) se reconoce que entrega y “elemento nuclear” pueden separarse y; (ii) se identifica una modalidad de dispensación en la que el medicamento se entrega a terceros y se denomina “dispensación en farmacia y entrega a terceros”, lo que nos revela que, en este caso, el Tribunal considera realizada la dispensación en la farmacia. Se abre así el camino para defender que venta, dispensación y entrega física no son lo mismo; y que cuando interviene un tercero representando al paciente y asumiendo un encargo del mismo, el acto nuclear de la dispensación lo sigue realizando el farmacéutico.

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