Responsabilidad por producto defectuoso: la importancia de comunicar quién es el fabricante o importador
Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de Marzo de 2013, que desestima la demanda de un consumidor contra los proveedores del producto
CAPSULAS Nº 144
Antecedentes
Un consumidor, aficionado a la práctica del frontenis, acudió a la conocida tienda de deportes “Decathlon” para comprar unas gafas de la marca “Ikus”, fabricadas en policarbonato de alta resistencia a los impactos que suelen recibir quienes practican ese deporte. Por algún motivo, dicho consumidor sufrió un daño, según él ocasionado por ser tales gafas defectuosas, y decidió reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Para ello, dirigió su demanda contra la entidad vendedora de las gafas (Decathlon), y también contra la compañía distribuidora de las mismas en España (Ditisport). Tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales desestimaron la demanda del consumidor.
Sujetos responsables del daño
Tras confirmar que la ley aplicable en el caso analizado es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto-Legislativo 1/2007), la Audiencia pone de manifiesto que según dicha Ley el responsable del daño producido por un producto defectuoso es el “productor” de dicho bien, es decir, su fabricante y, en su caso, el importador del mismo. Sólo en el caso de que el productor no pueda ser identificado, será responsable del daño el proveedor del producto (ya sea el vendedor o el distribuidor), si bien en este caso podrá el proveedor exonerarse de responsabilidad si comunica al consumidor la identidad del fabricante o importador del producto dentro del plazo de tres meses desde que tenga conocimiento de la reclamación.
Identificación del productor
La Audiencia considera que en este caso ni la vendedora ni la distribuidora pueden ser demandadas, porque tanto el fabricante como el importador de las gafas están identificados.
En cuanto al importador de las gafas Ikus, tanto Decathlon como Ditisport comunicaron al consumidor sus datos, por lo que ni vendedora ni distribuidora deben ser consideradas responsables del daño supuestamente causado.
Por lo que se refiere al fabricante de las gafas, destaca el tribunal que su nombre y dirección figuraban expresamente consignados tanto en el propio envase de las mismas como en sus instrucciones de utilización. Además, entiende que el consumidor a buen seguro tenía que conocer quien era dicho fabricante de las gafas Ikus, puesto que son las únicas homologadas por la federación deportiva a la cual él pertenece.
En definitiva, la sentencia recuerda el principio establecido por la ley y las normas comunitarias: cuando un proveedor reciba una reclamación de algún consumidor por supuestos daños causados por un producto que ha suministrado, podrá exonerarse de responsabilidad comunicando al consumidor quién es el fabricante y/o el importador del producto supuestamente defectuoso.