Efectos de las notificaciones electrónicas en los procedimientos administrativos
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 25 de septiembre de 2019
Capsulas Nº 206
La sentencia analizada confirma la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que imponía unas sanciones a la empresa Avon Cosmetics por infringir las normas sobre protección de datos. El procedimiento sancionador se había iniciado por la denuncia de un particular cuyos datos personales fueron incluidos por Avon en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, a raíz del impago de unas facturas por la compra de productos de Avon, supuestamente efectuada por dicho particular. De dicha sentencia pueden extraerse algunas cuestiones prácticas.
Notificaciones electrónicas
Avon consideraba que procedía el archivo del expediente sancionador, ya que habían transcurrido más de 12 meses desde la entrada de la denuncia en la AEPD (el 4 de marzo de 2017) hasta que se le notificó el acuerdo de inicio de dicho expediente (que, según Avon, fue el 11 de abril de 2018 por correo certificado). Avon entendía que la primera notificación del referido acuerdo de inicio, realizada por vía electrónica, había resultado fallida, ya que dicha notificación se puso a disposición de Avon en su dirección electrónica habilitada el 2 de marzo de 2018, habiéndose producido el rechazo automático de la misma el 12 de marzo de 2018, por haber transcurrido los 10 días naturales desde su puesta a disposición para su acceso sin que Avon hubiera accedido a la misma.
La Audiencia Nacional desestima las alegaciones de Avon pues, si bien es cierto que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, a los efectos del cómputo de la duración de los procedimientos rige una regla distinta. En estos supuestos bastará con que se produzca la puesta a disposición de la notificación. En el caso analizado, dicha puesta a disposición tuvo lugar el 2 de marzo de 2018, es decir, antes de cumplirse los 12 meses, por lo que el tribunal estima que no procede el archivo del expediente.
Existencia de protocolos eficaces
Avon también alegaba que, en realidad, no tenía ninguna relación comercial con el particular, y que ambos habían sido víctimas de una estafa, al haber suplantado un tercero la identidad de dicho particular para adquirir, fraudulentamente, y no pagar, los productos de Avon.
La Audiencia Nacional considera probado que Avon incorporó a sus sistemas de información los datos personales del particular como cliente de Avon sin existir contrato alguno, ni fotocopia de su DNI o documento que acreditara su identidad, ni cualquier medio de prueba que demostrara que éste prestó su consentimiento inequívoco para el tratamiento de sus datos personales. A juicio de dicho tribunal, el fraude denunciado no exime a Avon de su asegurarse de que dispone del citado consentimiento. En particular, considera que el protocolo seguido por Avon para el alta de clientes no garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales. Un protocolo adecuado hubiera probablemente evitado posibles situaciones de fraude y la imposición de sanciones administrativas.