El gobierno aprueba flexibilizar algunas normas a causa de la crisis sanitaria, económica y social provocada por el Covid-19
Capsulas Especial
En nuestro anterior CAPSULAS especial expusimos brevemente las medidas adoptadas en España para hacer frente a la situación sin precedentes provocada por el Covid-19 y que tenían mayor impacto en las empresas del sector de “life sciences”. El martes 17 de marzo, a última hora, el BOE publicó el Real Decreto Ley 8/2020, mediante el cual el Gobierno aprobó algunas medidas extraordinarias de alcance general. El objetivo principal de éstas es facilitar a las empresas la gestión de ciertas obligaciones legales en el contexto actual de crisis sanitaria, económica y social provocada por el Covid-19. A tal efecto, se flexibilizan algunas normas en el ámbito de la contratación pública y del gobierno corporativo de las empresas.
Contratos públicos
Los contratos públicos de suministro o servicios (salvo aquellos contratos cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, los contratos de servicios de seguridad, limpieza o mantenimiento de sistemas informáticos, o los contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte) quedan sometidos a un régimen especial.
Los contratos cuya ejecución sea imposible como consecuencia del Covid-19 o las medidas adoptadas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que no sea posible realizar la prestación y hasta que ésta pueda reanudarse. La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud. Los daños indemnizables se limitarán a aquellos debidamente acreditados y relacionados con salarios, mantenimiento de garantías definitivas, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y pólizas de seguros.
Los contratos cuya ejecución, aun siendo posible, no pueda realizarse en los plazos pactados, se prorrogarán, previa solicitud y compromiso de cumplimiento del contratista. En estos casos, el contratista tendrá derecho al abono de ciertos gastos salariales (máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato). El nuevo plazo será, al menos, igual al tiempo perdido como consecuencia del Covid-19, o menor si el contratista así lo pidiera.
Respecto los contratos de concesión de obras/servicios, se prevé que si como consecuencia de la situación de hecho creada por el Covid-19 y las medidas adoptadas para combatirlo, los concesionarios pierden ingresos e incrementan los costes soportados, los concesionarios tendrán derecho a que se reestablezca el equilibrio económico del contrato; ya sea con una ampliación de la duración inicial (hasta un máximo de un 15%) o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico.
Por último, si en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 17 de marzo de 2020) hubiera contratos vencidos respecto de los cuales no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de la declaración del Estado de Alarma; se podrá prorrogar la vigencia de dichos contratos vencidos hasta un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
Gobierno corporativo
El Real Decreto-Ley permite que, las reuniones de los consejos de administración de las empresas y las sesiones de los órganos de gobierno y administración de asociaciones y fundaciones se celebren por videoconferencia. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. Para todo ello no será necesario que los Estatutos lo hayan previsto, pero sí se exige que el sistema de videoconferencia asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la empresa, asociación o fundación.
Además, se permite que durante la vigencia del estado de alarma los acuerdos sociales de los consejos u otros órganos de gobierno se adopten mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente. Este procedimiento deberá emplearse si lo piden al menos dos personas que sean miembros del órgano.
Las normas que rigen el procedimiento para adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión no varían; el Secretario o Vicesecretario del Consejo deberán dejar constancia en acta de que el acuerdo se ha adoptado mediante este sistema especial de votación por escrito y sin sesión, del contenido de los acuerdos adoptados, del nombre de los administradores, y del voto emitido por cada uno de ellos. Si este procedimiento especial se ha utilizado por decisión del presidente o por haberlo pedido al menos dos personas que sean miembros del órgano de gobierno, será conveniente hacerlo constar así en la certificación. Si este procedimiento especial se ha utilizado por así haberlo consensuado todos los miembros del órgano de gobierno, es conveniente que la certificación deje constancia de dicho consenso. Salvo disposición contraria en los estatutos, el voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto. El acuerdo se considerará adoptado en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.
Por otro lado, se facilita el cumplimiento de la obligación de formular cuentas anuales de 2019 antes del 31 de marzo, que es cuando deberían hacerlo la mayoría de las sociedades dado que lo habitual es que el ejercicio social finalice al concluir el año natural. En este sentido, el Real Decreto-Ley prevé que las cuentas anuales del ejercicio 2019 podrán formularse hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma. En el caso que dichas cuentas ya se hubiesen formulado y fuera obligatoria su verificación por los auditores, la emisión del informe de auditoría podrá hacerse dentro de los dos meses siguientes a que finalice el estado de alarma. Finalmente, la junta general ordinaria de socios o accionistas, que se debe reunir cada año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, podrá reunirse dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Así, por ejemplo, en el caso de que el estado de alarma finalice el 1 de abril de 2020, las cuentas de 2019 deberán formularse antes del 1 de julio de 2020 y la junta general ordinaria de accionistas o de socios podrá celebrarse antes del 1 de octubre de 2020.