El liderazgo regulatorio de Cataluña en la publicidad de medicamentos

Anna Gerboles i Laia Rull

El Global

En el sector farmacéutico existe una pregunta recurrente en el día a día de las compañías: ¿cuándo estamos ante información científica y cuándo ante publicidad de medicamentos?

La respuesta parece sencilla en teoría, pero en la práctica rara vez lo es. En un entorno en el que la ciencia avanza a gran velocidad y los tratamientos son cada vez más sofisticados – especialmente en áreas como las enfermedades raras – las industria necesita explicar adecuadamente sus productos y los profesionales sanitarios necesitan herramientas para comprenderlos. Así, distinguir correctamente entre información y promoción es un ejercicio cada vez más necesario.

Por ello, el trabajo de la Secció de Vigilància i Publicitat de Medicaments del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya es de gran utilidad para el sector. A través de sus monografías sobre publicidad de medicamentos, nos ayuda a los juristas a aterrizar normas jurídicas -que a menudo resultan abstractas- en criterios aplicables a situaciones reales.

Una de las monografías más recientes aborda una cuestión clave: el papel del canal de distribución del material a la hora de determinar si su naturaleza es informativa o promocional. Parte de una premisa sencilla, pero relevante: no basta con analizar el contenido del material; también debe examinarse la finalidad con la que se crea y el contexto en el que se difunde. Este enfoque encaja con la definición amplia de publicidad recogida en la Directiva 2001/83/CE y en el Real Decreto 1416/1994, que considera publicidad cualquier actividad destinada a fomentar la prescripción, dispensación o consumo de un medicamento.

De este modo, y según esta monografía, un documento científico-técnico que se utiliza para responder a una consulta concreta de un profesional sanitario tendrá, en principio, carácter informativo. Sin embargo, el contexto puede cambiar su naturaleza: utilizar canales asociados a actividades de marketing o difundir el material coincidiendo con campañas de lanzamiento o promoción puede revelar una finalidad promocional. La monografía lo ilustra con ejemplos muy reconocibles para quienes trabajamos en el sector: una guía de práctica clínica facilitada solo a asistentes de un simposio promocional, un artículo científico enviado junto con material promocional o un dossier científico entregado exclusivamente durante visitas comerciales tendrán indicios de ser promocionales.

Calificar un material como promocional no es en sí mismo problemático. Lo importante es identificarlo correctamente, ya que el régimen jurídico de la promoción es diferente al de la información.

Preservar un espacio legítimo para la información científica es esencial en este entorno. Por este motivo, iniciativas como las promovidas por la administración catalana resultan especialmente valiosas. Además de velar por el cumplimiento de la normativa, aportan herramientas útiles para navegar una frontera regulatoria compleja y reducir inseguridad jurídica que frecuentemente rodea el ámbito de la comunicación científica.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies