En funciones… y todo funciona

Jordi Faus

EL GLOBAL

Ya se ha cumplido más de un mes desde que España está dirigida por un gobierno en funciones. En este periodo, sin perjuicio de los vaivenes que se produjeron en algunas cabalgatas, los Reyes Magos llegaron a las casas de los españoles el 6 de Enero. A futuro, las fiestas de los carnavales no corren peligro, y nadie debe sufrir por las procesiones de Semana Santa. Entre tanto, los chicos siguen yendo al colegio, los autobuses, el metro, los bomberos y la policía, y también los hospitales y otros centros de salud siguen funcionando. No es raro que muchos piensen que esta situación, con un gobierno que debe limitarse a gestionar, presenta ciertas ventajas.

En mi ámbito, el del derecho farmacéutico, una de las ventajas es la estabilidad. En el sector sanitario, al igual que en muchos otros sectores (basta citar la educación, por poner un ejemplo lejano del mundano entorno empresarial), la reclamación de estabilidad en la regulación ha sido constante en los últimos años. Pues bien, actualmente disfrutamos de una situación estable en lo normativo, porque de acuerdo con lo que establece la Ley 50/1997, el gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, y debe abstenerse de adoptar cualesquiera otras medidas salvo en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. La misma Ley prohíbe al Gobierno presentar proyectos de Ley al Congreso, e incluso señala que las delegaciones legislativas quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones.

Las previsiones de la Ley 50/1997 han sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo en algunas ocasiones. La sentencia más reciente que conozco es de 28 de mayo de 2013.En ella, se consolida la doctrina iniciada en el 2005. Esta jurisprudencia señala que los gobiernos en funciones deben limitarse a ejercer sus tareas sin introducir nuevas directrices políticas ni condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya. En definitiva, señala el Tribunal, el despacho ordinario de los asuntos públicos comprende todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno. Salta a la vista que para apreciar si el gobierno en funciones se excede o no de sus funciones es necesario hacer una valoración de cada caso de forma individual. La jurisprudencia aclara que al realizar esta valoración, se debe tener en cuenta la naturaleza de la decisión de se adopta; las consecuencias de la misma, y el contexto concreto en el que se produce.

Bajo estas premisas, y en el entorno de la normativa farmacéutica y sanitaria, es muy posible que hasta que no se forme nuevo gobierno se disfrute de un periodo de estabilidad durante el cual el BOE no publicará reales decretos u otras normas de alcance general.

La estabilidad puede no serla única ventaja propiciada por la situación. Hace unos años, en Bélgica se produjo una situación similar que se alargó más de 18 meses. En ese tiempo, se redujo el paro y los otros indicadores económicos mejoraron de forma significativa. A lo mejor nos sucede aquí lo mismo y los datos relativos al paro empiezan a mejorar de verdad. Lo malo es que, en esta situación, es posible que muchos se pregunten para qué queremos elecciones.

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