Equivocarse no tiene porqué suponer la exclusión automática de la licitación

Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 4 de diciembre de 2015, número 1108/2015

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 166

Antecedentes

Cuando se prepara un expediente para participar en una licitación pública es habitual que se manejen muchos documentos. Además, cada uno de ellos debe ser incorporado a su correspondiente sobre siguiendo las prolijas instrucciones que al respecto describen los pliegos.

Todo ello da lugar a que en más de una ocasión se puedan cometer errores involuntarios y se introduzcan en un sobre documentos que debieron ser incluidos en otro.

En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que comentamos se analiza precisamente un caso en que se cometió un error en la documentación aportada, incorporando en el sobre 2 –relativo a criterios evaluables mediante un juicio de valor- algún dato que correspondía al sobre 3, que era objeto de valoración mediante la aplicación de fórmulas.

Resolución del TACRC

En su resolución el TACRC reconoce que con carácter general ha sentado el criterio de confirmar la exclusión de aquellos licitadores que incluyeron información de sus ofertas en el sobre relativo al cumplimiento de requisitos previos o bien que incluyeron información evaluable mediante fórmulas en el sobre correspondiente a información sujeta a valoración mediante un juicio de valor.
Por otro lado, el TACRC añade que la inclusión indebida de documentación en sobres distintos no debe resultar automáticamente con la exclusión del licitador, siendo preciso, para dicha exclusión, que se haya producido un perjuicio real y no meramente formal.

Seguidamente el TACRC recuerda algunas resoluciones judiciales en las que se declaró la improcedencia de la exclusión del licitador por entender que incurrió en un error voluntario sin trascendencia para terceros, o por considerar que la exclusión resultaba demasiado formalista pues no estaba acreditado que el error hubiera podido influir en la valoración ni vulnerado el secreto de la oferta.

Por último, el TACRC también recuerda que la exclusión está justificada cuando la inclusión indebida de documentación en sobre distinto menoscabe la objetividad de la valoración y la igualdad de trato.

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