España permite el uso del término “probiótico” en el etiquetado y publicidad de los complementos alimenticios
Actualización de la Nota de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) de 27 de octubre de 2020 sobre probióticos
Capsulas Nº 213
El término “probiótico” se emplea comúnmente para hacer referencia a todos aquellos microorganismos vivos o cepas bacterianas (por ejemplo, los Lactobacillus) que en mayor o menor medida pueden contener diversos alimentos, como los yogures o el kéfir. También puede ser un ingrediente de los llamados “complementos alimenticios” definidos en la Directiva 2002/46/CE -transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1487/2009-, que también tienen la consideración de alimentos.
Recientemente AESAN ha hecho pública, a través de su página web, una nota de interés para el sector de los complementos alimenticios actualizando su posición respecto al uso del término ”probiótico” en el etiquetado y publicidad de este tipo de productos.
Hasta ahora en España no estaba permitido incluir el término “probiótico” en el etiquetado, presentación o publicidad de los complementos alimenticios. Se consideraba que era una “declaración de propiedades saludables” (es decir, que confiere al producto en cuestión un efecto beneficioso para la salud de quien lo ingiere) no autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Este Reglamento exige, entre otras cuestiones, que tal efecto beneficioso haya sido debidamente demostrado. En ausencia de estos requisitos las autoridades entendían que se inducía a error al consumidor sobre las características del producto. Dicho criterio se apoyaba principalmente en una guía de la Comisión Europea sobre la aplicación de dicho Reglamento.
Cambio de criterio
AESAN constata que actualmente sigue sin existir un criterio armonizado a nivel europeo sobre el uso del término “probiótico” en el etiquetado y publicidad de este tipo de productos. De hecho, hay Estados Miembros que permiten la comercialización de complementos alimenticios incluyendo esta mención, productos a los que en aplicación del llamado “principio de reconocimiento mutuo” no se les puede impedir su comercialización en España.
Hasta que no se logre un consenso a nivel europeo a este respecto, AESAN modifica el criterio seguido hasta ahora y declara admisible que el término “probiótico” figure en el etiquetado, presentación o publicidad de los complementos alimenticios, tanto para los de fabricación nacional como para los procedentes de otros países de la Unión Europea. No obstante, AESAN recuerda que el empleo de este término no podrá ir acompañado de ninguna declaración de propiedades saludables, salvo que expresamente se autorice de acuerdo con el citado Reglamento (CE) 1924/2006. En todos los casos, los productos deberán cumplir con los requisitos de seguridad alimentaria que exige el Reglamento (CE) 178/2002.