Flexibilizar controles en la publicidad de productos sanitarios favorece la innovación
El Global
La CNMC ha publicado recientemente su Informe de Proyecto Normativo (IPN) sobre el proyecto de Real Decreto de publicidad de Productos Sanitarios. Con este proyecto de Real Decreto, que fue presentado a consulta pública el pasado mes de febrero, se busca actualizar las reglas aplicables a la promoción de productos sanitarios. Actualmente, estas reglas se contienen en unos pocos artículos, todavía vigentes, del ya derogado Real Decreto 1591/2009 sobre productos sanitarios.
Una de las cuestiones más novedosas del proyecto de Real Decreto y que la CNMC ha valorado favorablemente es la eliminación de restricciones publicitarias de determinados productos sanitarios. Hasta la fecha, la publicidad dirigida al público de productos sanitarios requiere de la preceptiva autorización de las autoridades sanitarias (generalmente de aquellas donde radica el responsable de la publicidad). La nueva propuesta flexibiliza este régimen y apuesta, para algunos productos (los de menos riesgo), por el mecanismo de la declaración responsable de publicidad.
Esta alternativa, todavía pendiente de aprobación, es muy positiva vista desde diferentes ámbitos. El primero: porque apostar por este mecanismo supone un reconocimiento a la confianza que merece el sector por sus buenas prácticas. El sector sabe que está promocionando productos de salud, y no cualquier otro bien de consumo general y, por eso, busca el respeto máximo a los principios de objetividad, honestidad y consumo responsable. ¿Cómo lo hace? Mediante la autorregulación y la autoevaluación constante. El segundo: la flexibilización de obstáculos en la promoción puede promover la inversión e innovación en productos en beneficio de los pacientes; algo que comparte la CNMC en su IPN. Ciertamente, encontrarse con trabas en el acceso al mercado, como pueden ser dificultades injustificadas en la promoción de los productos, puede impactar negativamente en la inversión e innovación de productos y, por ende y, en definitiva, a la competencia en el mercado a medio y largo plazo.
Esta buena noticia compartida por la CNMC viene, no obstante, con algunas sugerencias de mejora a la propuesta de Real Decreto, de entre las que cabe destacar la objeción a que los productos de autodiagnóstico sigan siendo de venta exclusiva en farmacias, o la conveniencia de aclarar si la leyenda obligatoria sobre los efectos secundarios y contraindicaciones debe incluirse en todos los tipos de publicidad.
En términos generales, se puede decir que el proyecto de Real Decreto ha superado el análisis de la CNMC, lo cual no es poca cosa teniendo en cuenta el elevado nivel de intervención que tenemos en España en la publicidad de este tipo de productos, con su lógico impacto en términos de competencia en el mercado. Veremos, no obstante, si el proyecto que finalmente se apruebe termina por recoger las aportaciones formuladas por los operadores en la consulta pública, que son quienes, desde luego, están en mejor posición de favorecer la inversión e innovación en este sector.