Aval a la lista de la CE sobre declaraciones de propiedades saludables de los alimentos

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de Junio de 2015, núm. T-296/12

Juan Suárez

CAPSULAS Nº 162

Antecedentes

En 2012 la Comisión Europea adoptó el Reglamento 432/2012 en el que se autorizaba una lista de declaraciones sobre propiedades saludables de los alimentos. Dicha lista daba cumplimiento al Reglamento 1924/2006 que sentaba el principio de que tales declaraciones debían sustentarse en una evidencia científica adecuada, encomendaba a la CE la aprobación de una lista de declaraciones autorizadas apoyándose en la autoridad europea de seguridad alimentaria (EFSA), y prohibía la atribución de tales propiedades a los alimentos que no superasen esta evaluación. El mismo día la CE publicó en su web una segunda lista de declaraciones -relativa a sustancias botánicas- cuya evaluación no había finalizado, por lo que quedaban en suspenso y podían seguir usándose transitoriamente hasta que se adoptase una decisión.

Una serie de empresas alimentarias del Reino Unido y Países Bajos interpusieron una demanda de anulación contra el Reglamento (UE) Nº 432/2012 al entender que los criterios de evaluación de las pruebas científicas aplicados por la EFSA eran excesivamente exigentes y erróneos. Las demandantes, además, alegaban que las declaraciones que se venían utilizando con anterioridad deberían gozar de presunción de veracidad, consideraban que se había vulnerado su derecho a ser oídas antes de la adopción de la lista, y reprochaban a la CE que hubiese adoptado una lista de declaraciones en suspenso que no estaba prevista en el reglamento del 2006.

La posición del Tribunal

El tribunal rechazó la primera alegación apoyándose en que el reglamento del 2006 dispone que estas declaraciones solamente deben autorizarse en la UE tras haber superado una evaluación científica del nivel más elevado posible por parte de la EFSA. En este mismo sentido, el tribunal destaca que los demandantes no han demostrado que los criterios de evaluación aplicados por la EFSA fueran erróneos.

Tampoco considera el tribunal que hayan sido vulnerados derechos fundamentales. El tribunal recuerda que si bien el derecho de defensa en todo procedimiento del que puedan desprenderse consecuencias lesivas para el interesado es un principio fundamental del derecho de la UE, y así se haya reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, dicho derecho no aplicaría en este caso por cuanto la finalidad del reglamento no es prohibir la comercialización de los productos de los demandantes sino impedir el uso de claims promocionales que no se ajustan a las exigencias del derecho comunitario.

Finalmente, señala que la segunda lista de declaraciones en suspenso no constituye un acto impugnable, por cuanto sólo cabría impugnar decisiones que fijen definitivamente la postura de la CE, y por cuanto el reglamento del 2006 no se opone a la adopción de la lista de declaraciones autorizadas en varias etapas sucesivas.

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