I love my lawyer

Eduard Rodellar

El Global

Hoy les hablaré de uno de los signos distintivos a mi juicio más relevantes en el ejercicio de la abogacía, que también compartimos con la profesión médica: el secreto profesional. Ambas profesiones se basan en una relación de confianza, ya sea abogado-cliente o médico-paciente, que imponen a quienes la desempeñan el derecho, y también el deber, de mantener la debida confidencialidad. Nadie lo pone en duda para los médicos, y parece que debería ser lo mismo para los abogados. Y sí, así ha sido para los abogados, pero no para todos. Por suerte, esta anómala situación viene por fin a solventarla el recién aprobado Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo), que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Hasta ahora, sólo las comunicaciones de un cliente con un abogado que no estuviera vinculado a aquél por una relación laboral -por ejemplo, quienes prestamos servicios desde un despacho profesional- estaban amparadas por el secreto profesional. Esto comportaba una clara discriminación para nuestros colegas de profesión, los abogados y abogadas in-house, contratados laboralmente por las compañías en el área de las life sciences, ya que las comunicaciones entre ambos podían ser una prueba de cargo más.

Pensemos en los problemas que todo ello puede llegar a causar, por ejemplo, en las comunicaciones internas entre el departamento legal y otras personas en la empresa con motivo de situaciones tan variopintas como pueden ser un expediente sancionador, las relaciones con competidores, o en general con las Administraciones Públicas, por citar algunas. Y peor aún si lo vemos desde la perspectiva de la empresa-cliente: unas con derecho a una plena, real y completa tutela judicial efectiva, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución; y otras que, por motivo de la relación de dependencia laboral del abogado, se veían privadas de tal derecho, que incluye la posibilidad de exponer al abogado, de manera abierta, completa y detallada una situación irregular, para que éste pueda preparar adecuadamente la defensa de los intereses y derechos de su cliente, dentro del marco de la legalidad.

Tal diferenciación entre estos dos tipos de abogados carecía de sentido, pues ambos tienen la misma cualificación y funciones, y tampoco existe norma alguna que sustente, ni justifique, este trato desigual. Finalmente se ha impuesto la cordura y el nuevo Estatuto zanja de una vez por todas la cuestión, extendiendo el secreto profesional también a los abogados de empresa. No obstante, para que sea efectivo este secreto profesional la nueva norma exige dos requisitos: por una parte, que el abogado in-house actúe como abogado y no en otra calidad (lo cual, en principio, parece obvio); y, por otra parte, que el abogado haga constar expresamente en sus comunicaciones con la empresa (por ejemplo, emails, notas o informes) que están protegidas por el secreto profesional. En definitiva, una muy buena noticia para todos los clientes y sus abogados.

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