II Jornada de Publicidad de los Medicamentos en Cataluña
El Global
Vivimos en una época en la que el acceso masivo a información sanitaria ha transformado la relación entre pacientes, médicos, industria y autoridades. Hoy, antes de llegar a la consulta, muchos ya han buscado sus síntomas en Google, preguntado a ChatGPT o visto vídeos en TikTok sobre tratamientos. Esta nueva realidad, que empodera al paciente, también exige a las autoridades reforzar la supervisión y orientación de la publicidad de medicamentos para garantizar que la información sanitaria circule con seguridad.
Las compañías farmacéuticas deben poder informar sobre salud y sus tratamientos, pero la sensibilidad de los temas de salud y la vulnerabilidad de quienes buscan respuestas, exigen cautela y una clara distinción entre información y promoción. Por eso, la UE (a diferencia de EEUU) prohíbe la promoción al público de medicamentos sujetos a prescripción, una regla que protege al paciente de decisiones de consumo basadas más en la persuasión que en la evidencia clínica.
En este contexto, la II Jornada de Publicidad de Medicamentos organizada por la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya – a la que tuvimos el placer de asistir desde Faus Moliner – fue un ejemplo de diálogo necesario. Autoridades sanitarias, industria, Autocontrol, Farmaindustria, representantes del sector audiovisual e incluso influencers en salud compartieron perspectivas en un formato transversal y didáctico.
Entre los aprendizajes clave, las autoridades señalaron que los errores más frecuentes en materiales promocionales siguen siendo dos: deficiencias en el contenido mínimo obligatorio (por no incluir toda la información necesaria o por enlazar a una ficha técnica distinta de la de CIMA) y reivindicaciones promocionales basadas en extrapolaciones de estudios científicos que no las sostienen. La diversidad de fuentes, señalaron, puede ser un indicio de posible reinterpretación. Una lección sencilla: referenciar menos y mejor.
También se aclaró una cuestión históricamente debatida: la promoción de medicamentos antes de obtener precio y reembolso. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo (n.º 222/2025), Cataluña confirma que permite promocionar medicamentos desde que cuentan con autorización de comercialización, siempre que se indique un precio, “el que sea”. Una postura alineada con Farmaindustria que aporta seguridad jurídica a las compañías. En este sentido recordaron que solo existen dos precios – notificado y financiado – si bien no profundizaron en qué debe entenderse por precio notificado, o si basta con que las compañías “notifiquen” este precio a las autoridades.
Por último, las autoridades catalanas anunciaron una futura guía para regular el uso de redes sociales y la interacción con influencers en campañas de concienciación y promoción.
En conjunto, una jornada que demuestra el compromiso con las correctas prácticas promocionales de las compañías farmacéuticas y el liderazgo de las autoridades sanitarias catalanas al ofrecer claridad sobre su posición, garantía de seguridad jurídica. Un paso más para que, en un entorno de información masiva y pacientes cada vez más autónomos, la ciudadanía esté mejor protegida.