Incentivos, innovación y seguridad jurídica
El Global
La semana pasada empezó fuerte. El lunes, la Fundación CEFI organizó, con su habitual maestría, un seminario sobre los incentivos a la innovación en salud como ventaja competitiva de la UE. En la primera mesa, moderada por Silvia Martínez (BMS), se trataron cuestiones relacionadas con el marco actual y la importancia de los incentivos (Irene Fernández Puyol, Gómez Acebo & Pombo); con las diferencias entre la protección de patentes y la protección de datos de registro (Beatriz Cocina, Uría Menéndez) y con las propuestas de modificaciones de la legislación europea (Xisca Borras, Bristows).
En la segunda, moderada por Moisés Ramírez (GSK), Josep Montefusco (Clifford Chance) trató sobre la defensa de patentes, de los CCPS y de la cláusula bolar, y yo mismo hablé sobre las acciones que se pueden ejercer, en la práctica, en caso de que un competidor incumpla la obligación de abstenerse de comercializar un genérico o biosimilar durante el periodo denominado de exclusividad comercial (el conocido como +2+1).
En el mundo del derecho farmacéutico, ya se sabe, los problemas jurídicos son de difícil manejo, no tiene sentido obcecarse en la búsqueda de una solución que carezca de efectos secundarios relevantes, porque no existe; la gama de grises es muy amplia, porque la relación entre los distintos bienes jurídicos a proteger no es sencilla. A mí me sigue pareciendo, llámenlo deformación profesional, que velar por la seguridad jurídica es siempre un objetivo loable. Es posible que Antonio Blázquez (Aemps) llevase razón cuando expuso que uno de los principales problemas sectoriales en Europa es la deslocalización; y que en su opinión los incentivos a la innovación no son la herramienta más adecuada para combatirla.
Hay otras personas que legítimamente piensan diferente, que los incentivos ofrecidos por la legislación farmacéutica pueden ser un elemento de atracción de inversiones y facilitar que los productos lleguen a los pacientes europeos con antelación. Por mi parte, yo creo que cualquier proyecto de inversión necesita principalmente seguridad jurídica. No han de ser las normas quienes garanticen el retorno de la inversión; pero tampoco deben generar incertidumbre sobre ese retorno, porque la incertidumbre es una gran amenaza para la inversión, sin inversión no hay innovación; y sin innovación no tiene mucho sentido luchar por la localización. Porque supongo que puestos a localizar lo interesante son los proyectos que suponen innovación, la que sea (la básica, la incremental o incluso la que proviene de quienes desarrollan y fabrican genéricos y biosimilares, que también aportan). Todo está relacionado, todo.
En medio de estos debates, defender la seguridad jurídica supone también apostar por reducir al máximo la litigiosidad y el conflicto, y eso es lo que tenemos que hacer. La dificultad de adaptar la legislación al entorno cambiante no ayuda (el entorno cambia cada día; y modificar las normas es muy complicado); y muchas veces la aplicación de las normas por parte de las administraciones y los jueces sería muy mejorable. También es verdad que hay abogados y compañías a las que les puede convenir complicar las cosas; pero me parece indiscutible que apostar por la seguridad jurídica y la disminución de los conflictos reportará ventajas para todos y es algo a lo que los abogados deberíamos contribuir.