La aplicación del nuevo tipo del IVA para ciertos productos sanitarios es ya inminente

The amendments that Law 28/2014 of 27 November introduces to Law 37/1992 on Value Added Tax will come into force in the new year

Eduard Rodellar

CAPSULAS Nº 157

El 1 de Enero de 2015 entra en vigor la reforma de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, llevada a efecto a través de la recién publicada Ley 28/2014 (B.O.E. nº 288, de 28 de Noviembre). La Ley 28/2014, entre otras cuestiones, modifica al alza el tipo aplicable a la venta de ciertas categorías de productos sanitarios y aparataje de uso médico, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de 13 de Enero de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-360/11) en la que estableció que la aplicación del tipo reducido a dichas categorías no era compatible con la normativa europea.

Tipo general vs. Tipo reducido

Tal y como explicábamos en nuestro Cápsulas núm. 138, de Noviembre de 2012, esta sentencia tiene su origen en un litigio iniciado por la Comisión Europea, al entender que nuestro país se había excedido al permitir la aplicación del tipo reducido del IVA a ciertos productos sanitarios, equipos e instrumental médico, que iban más allá de lo permitido por las normas comunitarias que regulan este impuesto.

El TJUE comenzaba recordando que las excepciones al tipo general del IVA deben interpretarse siempre de forma restrictiva, y concluyó que no podían disfrutar del IVA reducido todos los productos sanitarios de forma indiscriminada, así como tampoco todos los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, salvo aquéllos destinados al uso personal y exclusivo de personas con algún tipo de discapacidad. Tampoco, añade el tribunal, deben disfrutar del IVA reducido las sustancias medicinales usadas para fabricar medicamentos, a menos que se trate de sustancias que pueden ser adquiridas y utilizadas directamente por los consumidores.

Productos que podrán acogerse al Tipo reducido

A fin de dar cumplimiento a la sentencia, las nuevas reglas establecen a partir del 1 de Enero de 2015 la tributación al tipo general (21%) de las entregas de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico u hospitalario. Como excepción a esta regla, se aplicará el tipo reducido (10%) a una serie de productos diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales, y que pretenden el alivio o tratamiento de una patología. Las categorías que podrán acogerse a esta excepción se describen en un listado que incorpora la Ley 28/2014. También se han incluido en este listado aquellos productos que permiten un uso “mixto” (es decir, el alivio o tratamiento de una patología en personas con o sin discapacidades) pero que objetivamente tienen una utilidad clara para los discapacitados.

Es muy importante que los operadores analicen las características de los productos de uso médico que comercializan en nuestro mercado, a fin de verificar el tipo correcto a aplicar. Aunque este ejercicio pueda parecer sencillo a priori, en la práctica puede no serlo tanto con ciertos productos. Una adecuada evaluación de este asunto antes de que las nuevas reglas entren en vigor ayudará sin duda a reducir el riesgo de conflicto con las autoridades tributarias.

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