La impugnación de los pliegos no es un impedimento para participar en la licitación
Resolución 17/2016 de 11 de febrero de 2016, del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
CAPSULAS Nº 171
Antecedentes
La resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP) que comentamos a continuación fue dictada en el marco de un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los pliegos de un procedimiento de licitación que tenía por objeto la adjudicación de un contrato de suministro de medicamentos.
El recurso interpuesto impugnaba, entre otras, una cláusula muy habitual en los pliegos en la que se establecía que la presentación de la oferta suponía la aceptación incondicionada del contenido de los pliegos. Dicha cláusula tiene precisamente su amparo en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que viene a decir lo mismo.
Los argumentos empleados por la compañía recurrente para la impugnación eran que la cláusula en cuestión restringía la libre concurrencia al colocar a los licitadores en la tesitura de tener que elegir entre (i) participar en la licitación, cuyas estipulaciones consideraban contrarias a derecho, o (ii) no participar e impugnar dichas cláusulas con el riesgo de no poder ser adjudicatarios en caso de ser desestimado el recurso.
Recurrir es compatible con participar
El TCCSP no comparte la tesis de la compañía recurrente relativa a que la mencionada cláusula del pliego le imponía la obligación de seleccionar entre dos alternativas excluyentes.
Por el contrario, según el TCCSP no hay ningún impedimento a que una empresa interesada pueda presentarse a una licitación y a su vez recurrir los pliegos, precisamente para evitar que en caso de que el recurso no prospere se le prive de la posibilidad de conseguir la adjudicación del contrato. El TCCSP entiende que toda persona que tenga interés en participar en una licitación ha de poder hacerlo aun cuando el contenido de alguna de las cláusulas o prescripciones de los pliegos le parezcan contrarias a la ley, pues en caso contrario se estaría limitando el derecho a participar en la licitación a quienes, reuniendo todas las aptitudes requeridas para licitar, no estén conformes con el contenido de una cláusula o prescripción.
El TCCSP fundamenta su decisión precisamente en la interpretación del artículo 145 del TRLCSP, que recordemos constituye el amparo legal de la cláusula impugnada. Según dicho Tribunal cuando el artículo 145 del TRLCSP impone la aceptación incondicional de las cláusulas del pliego por parte del participante a la licitación, tal imposición solamente despliega su efecto respecto de los pliegos que ya han adquirido firmeza, ya sea por no haber sido recurridos en plazo o por haber sido desestimado el recurso interpuesto.
En consecuencia, no hay ningún obstáculo para que puedan participar en la licitación aquéllos que quieran impugnar los pliegos, pues el deber de aceptación incondicional de los pliegos no es exigible al licitador hasta que se resuelva el recurso planteado.