La protección de la salud no justifica impedir descuentos en las ventas de medicamentos por internet

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2016, Asunto C-148/15, Deutsche Parkinson Vereinigung eV

Jordi Faus

CAPSULAS Nº 176

Una sentencia muy importante

En el ámbito del derecho farmacéutico, es habitual que algunas iniciativas empresariales topen con obstáculos que se presentan bajo una alegación genérica a la protección de la salud pública. Invocar la protección de la salud ha sido muchas veces un recurso fácil para restringir iniciativas privadas, utilizado por quienes no pueden apoyar su posición en razonamientos más específicos o por los que no quieren desvelar los verdaderos motivos que impulsan su actuación.

Frente a estas invocaciones genéricas, hasta ahora podía alegarse que la finalidad de la legislación comunitaria en materia de medicamentos es efectivamente la salvaguardia de la salud pública, pero que la jurisprudencia europea ha señalado de forma reiterada que ello debe hacerse “por medios que no obstaculicen el desarrollo de la industria farmacéutica ni los intercambios de medicamentos en el interior de la Comunidad”. La sentencia que comentamos hoy permitirá, demás, exigir más rigor a los que pretendan fundamentar su actuación en el principio de protección de la salud.

La normativa alemana sobre precios y márgenes

En este caso, el TJUE analizó unas cuestiones relacionadas con la venta de medicamentos por internet y la normativa alemana reguladora de los precios, márgenes y descuentos de los medicamentos. Los hechos que motivaron el asunto son relativamente sencillos: Deutsche Parkinson (DPV) es una asociación cuyo fin es ayudar los enfermos de Parkinson. En 2009, DPV llegó a un acuerdo con DocMorris, una farmacia holandesa especializada en la venta por internet, en base al cual los socios de DPV podían obtener bonificaciones si compraban, a través de la web de DocMorris, los medicamentos sujetos de prescripción que les recetasen para el tratamiento del Parkinson.

En Alemania, se cuestionó si ofrecer estas ventajas infringía la normativa nacional que impone un precio uniforme y unos márgenes fijos a los medicamentos de prescripción dispensados en farmacias, normativa se aplica también a los medicamentos que las farmacias establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea envíen a consumidores finales residentes en Alemania cuando los compran por internet. Además, la normativa alemana prohíbe que los descuentos al público en la dispensación de medicamentos de prescripción.

DocMorris consideró que esta normativa suponía un obstáculo inaceptable al comercio intracomunitario de medicamentos y presentó diversos recursos. Al llegar el caso al Tribunal de Düsseldorf, éste decidió solicitar al TJUE su posición al respecto.

El Tribunal de Düsseldorf centró el debate en determinar si un régimen de precios fijos para medicamentos sujetos a prescripción médica constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa al comercio intracomunitario; y, en caso afirmativo, si dicha medida podía estar justificada por razones de protección de la salud y vida de las personas.

Sabiendo que la posición del gobierno alemán era que el régimen de precios fijos era la única forma de garantizar un suministro uniforme de medicamentos a la población en toda Alemania, especialmente en las áreas rurales, el Tribunal de Düsseldorf también preguntó al TJUE qué debería exigirse para poder concluir que la medida estaría justificada.

Las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas

En primer lugar, el TJUE recuerda que la libre circulación de mercancías es un principio fundamental del derecho comunitario, que se plasma en la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación entre los Estados miembros, así como de todas las medidas de efecto equivalente.

Al analizar si una norma nacional debe considerarse como medida de efecto equivalente o no, es importante determinar si la medida se aplica del mismo modo a los productos importados y a los productos nacionales. Dado que el régimen de precios fijos se aplica a todos los productos, cabía la posibilidad de que el TJUE entendiese que dicha normativa debía aceptarse sin más. Frente a ello, el TJUE concluye que la normativa alemana no afecta de la misma manera a la venta de medicamentos nacionales y a la venta de medicamentos procedentes de otros Estados miembros, porque para las farmacias que operan vía internet la competencia en precio es mucho más importante que para las farmacias tradicionales. El régimen de precios fijos, señala el Tribunal, condiciona de modo especial las posibilidades de las farmacias de otros países de acceder al mercado alemán y de ser competitivas en dicho mercado.

En base a ello, el TJUE entiende que el régimen de precios fijos es una medida de efecto equivalente cuyo mantenimiento sólo podría justificarse si fuera necesaria para proteger la salud pública.

Condiciones para invocar la protección de la salud

El Tribunal, en relación con esta cuestión, recuerda que las medidas que se adopten para proteger la salud, si suponen una restricción al comercio intracomunitario, sólo son aceptables si son adecuadas para conseguir su objetivo y si no van más allá de lo necesario para alcanzarlo.

Además, señala la sentencia, la prueba de que concurren ambas circunstancias (adecuación y proporcionalidad) corresponde al Estado, y los tribunales sólo deben admitir las restricciones a la libre circulación si el Estado aporta datos precisos en los que sustente su posición. Al valorar la cuestión, los tribunales deberán actuar objetivamente, con ayuda de datos estadísticos, puntuales o por otros medios, y no deben permitir que el Estado se apoye en una simple alegación genérica relativa a la protección de la salud no será suficiente. La existencia de un riesgo real para la salud humana, dice el TJUE, no debe medirse por el rasero de consideraciones de índole general, sino basándose en investigaciones científicas apropiadas.

Por otro lado, el TJUE considera que estimular la competencia en precio no es per se contrario al objetivo de protección de la salud, porque según el TJUE la protección eficaz de la salud exige, en particular, que los medicamentos se vendan a precios razonables.

En base a todo ello, el TJUE entiende que el régimen alemán de precios fijos no puede considerarse justificado por razones de protección de la salud pública.

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