La sanidad, un sector con ventaja en temas de compliance

Derecho Penal & Compliance

Jordi Faus

La Vanguardia, Togas.biz

Desde que en Julio de este año entró en vigor el nuevo Código Penal se ha hablado mucho de “compliance”, un terreno en el que asesores de diferentes especialidades se han lanzado a la búsqueda de clientes y proyectos, animados también por la creciente relevancia de los asuntos penales en nuestras vidas. En este ámbito, muchos conceptos e ideas se manejan con cierta alegría, generándose en ocasiones confusión innecesaria.

De entrada, conviene explicar que tras la reforma del Código Penal las personas jurídicas pueden quedar exentas de responsabilidad penal si se cumplen ciertas condiciones. Una de ellas es que el órgano de administración haya adop­tado y ejecutado con eficacia, antes de que se cometa un delito, un modelo de organización y gestión que debe incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir de forma significativa el riesgo de que se cometa delito. Este modelo, a su vez, debe cumplir ciertos requisitos, entre los cuales destaca identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos a prevenir, y establecer procedimientos de adopción y ejecución de decisiones que sean adecuados. Además, se debe contar con un sistema de información, proceder a una revisión perió­dica del modelo, y disponer de un buen sistema disciplinario.

Hoy en día, cualquier empresa lleva a cabo actividades en cuyo ámbito sería posible cometer algún delito. En el sector sanitario, por sus características, se puede incurrir en delitos contra la salud pública, contra la propiedad industrial, o contra el mercado. Además, y dado el contacto que las empresas del sector tienen de forma continuada con profesionales sanitarios que son funcionarios, también están expuestas al riesgo de incurrir en casos de cohecho o tráfico de influencias.

En esta situación, es razonable que las empresas que operan en el mundo de la sanidad se preocupen por disponer de programas de “compliance” sólidos. Al mismo tiempo, conviene no perder de vista que la mayoría de compañías farmacéuticas, biotecnológicas, o fabricantes de productos sanitarios, llevan ya mucho tiempo operando bajo estrictas normas legales; y que han decidido voluntariamente adoptar códigos de autorregulación que son expresión de su firme compromiso de respetar los más altos estándares éticos en todas sus actuaciones. Siempre hay áreas de mejora, y es bueno retar a los sistemas para detectarlas, valorarlas y proponer medidas correctoras; pero en el sector sanitario este ejercicio puede hacerse desde la tranquilidad que ofrece la experiencia acumulada.

La industria farmacéutica, por ejemplo, cuenta con un Código de Buenas Prácticas de promoción de medicamentos y de interrelación con los profesionales sanitarios desde 1991; y en los últimos años se ha dotado de un sistema de supervisión y control gestionado por la Unidad de Supervisión Deon­tológica de Farmaindustria con gran efectividad; logrando niveles de transparencia que difícil­mente se encuentran en otros sectores. Lo mismo cabe decir del Código de Buenas Prácticas Comerciales de Fenin, la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria.

Bienvenidos sean pues los modelos de prevención de delitos. En el caso de la industria sanitaria, buena parte de este trabajo de prevención se ha ido haciendo en los últimos años, y es posible afrontar esta nueva etapa sabiendo que no se trata de crear desde cero, sino de revisar y en su caso adaptar y profundizar en los modelos de prevención de conductas irregulares que ya existen en la mayoría de las empresas del sector.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies