Las declaraciones de propiedades saludables sólo pueden realizarse respecto del nutriente para las que han sido específicamente aprobadas

Resolución del Jurado de Autocontrol de 27 de marzo de 2014, Asociación Usuarios de la Comunicación (“AUC”) vs. Pharma OTC, S.L “Nutrament”

Carmela Losada

CAPSULAS Nº 152

Antecedentes

La resolución que comentamos se ha dictado a raíz de una reclamación presentada por AUC contra una publicidad del complemento alimenticio “Nutrament” comercializado por Pharma OTC, S.L. que se emitió en televisión.

El anuncio difundido mencionaba que Nutrament posee nutrientes específicos para la memoria, en particular, fósforo y vitamina B5. El Jurado entendió que la publicidad reclamada resulta contraria al principio de legalidad recogido en la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

Resolución del Jurado

En la publicidad de Nutrament se incluía el mensaje “un complemento alimenticio con nutrientes específicos para la memoria, como el fósforo o la vitamina B5 que contribuye al rendimiento intelectual normal”.

El Jurado consideró que dicho mensaje incluye declaraciones de propiedades saludables, por lo que debía analizar si dichas declaraciones están autorizadas para los nutrientes a las que se vinculan: el fósforo y la vitamina B5.

Con respecto a la “vitamina B5”, el Jurado entiende que el mensaje es perfectamente válido, porque en el anexo del Reglamento 432/2012 se incluye el ácido pantoténico (que equivale a la vitamina B5) como un nutriente que contribuye al rendimiento intelectual normal. Dicho Reglamento, como es sabido, establece una lista de ciertas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos que pueden ser incluidas en la publicidad o en el etiquetado de los productos.

Sin embargo, con respecto al fósforo, la Resolución constata que no existe declaración alguna autorizada por el citado Reglamento, razón por la cual no se pueden hacer alegaciones que vinculen a este nutriente con la memoria.

La resolución destaca también que las alegaciones deben realizarse sólo para el nutriente, sustancia alimento o categoría de alimento para las que hayan sido autorizadas, no cubriendo en general al producto que las contiene. Este criterio se apoya en las recomendaciones elaboradas por el grupo de trabajo de la Comisión sobre declaraciones nutricionales.

Por otro lado, el Jurado también analiza si la publicidad reclamada sugería que “Nutrament” potenciaba el rendimiento psíquico. En este sentido, concluyó que el anuncio se limitaba a resaltar los efectos beneficiosos de la ingesta del producto sobre el rendimiento intelectual, sin que se atribuyeran propiedades preventivas, terapéuticas o curativas al producto. Asimismo, concluyó que la publicidad reclamada será entendida por un consumidor medio en el sentido de que “ayuda al rendimiento intelectual normal” y no en el sentido de que el producto potencia el rendimiento psíquico.

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