Las importaciones paralelas de productos sanitarios reetiquetados serán más fáciles en el futuro

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 17 mayo 2018, Junek y Lohman, Asunto C-642/16

Jordi Faus, Juan Martínez

CAPSULAS Nº 191

Los hechos del caso

Este caso se refiere a la importación paralela a Alemania, realizada por Junek, de productos sanitarios que Lohman había puesto en el mercado austríaco. Para hacerlo, Junek colocó una pequeña etiqueta en la caja del producto, que incluía únicamente el nombre de la compañía responsable de la importación, su dirección y teléfono, un código de barras y un número farmacológico centralizado que sirve para organizar la circulación de los productos con las farmacias (algo parecido al Código Nacional en España). La etiqueta estaba colocada en una parte no impresa de la caja y no tapaba la marca de Lohman.

Junek no avisó a Lohman antes de importar el producto en Alemania ni puso a su disposición el embalaje del producto modificado al colocar la etiqueta. Por este motivo, Lohman sostuvo que Junek había infringido su marca registrada pues no había respetado los criterios que la jurisprudencia del TJUE había establecido para las importaciones paralelas de medicamentos reenvasados.

Reetiquetado y reenvasado

En Europa, al hablar del comercio paralelo de medicamentos, el reetiquetado y reenvasado de éstos ha sido un tema candente durante años. El TJUE, en 1996, estableció que el reenvasado sólo debía ser aceptado por el propietario de la marca si el importador paralelo podía demostrar que el reetiquetado no resultaba suficiente para colocar el producto importado en el mercado de destino. En 2007, en el caso Boehringer, el TJUE dictaminó que, siempre que se cumplieran 5 condiciones, el reenvasado no supondría una infracción del derecho de marca. Entre estas condiciones se encontraba la obligación del importador paralelo de informar, antes de la comercialización del producto reenvasado, al titular de la marca y proporcionarle, a su petición, un ejemplar del producto reenvasado. El Tribunal, en 2007, dijo que colocar una etiqueta en el envase de un medicamento no sólo es reetiquetar, sino que también es reenvasar cuando el envase del producto se altera. En los casos de 2007, el embalaje se modificó pues el importador paralelo, además de colocar una etiqueta externa, abrió el embalaje original para insertar un prospecto en un idioma diferente al del país de origen del producto.

En este caso, el Tribunal observa que el embalaje del producto de Lohman no fue modificado y que la única alteración de la presentación original fue la colocación de una pequeña etiqueta que no ocultaba la marca de Lohman. Esto, según el Tribunal, no podía ser considerado como reenvasado, sino simplemente como reetiquetado; y por lo tanto Junek no necesitaba notificar a Lohman ni proporcionarle una muestra del producto reetiquetado. Por ello, en estas circunstancias, Lohman no podía oponerse al comercio paralelo.

El Tribunal, una vez más, muestra simpatía por quienes desean aprovechar al máximo las normas de la UE sobre libre circulación, pero, a su vez, la decisión está muy influenciada por el hecho de que el tamaño de la etiqueta era pequeño y que su colocación no afectaba ni a la calidad ni a la imagen del producto. El Tribunal también dio  importancia al hecho de que la etiqueta de Junek no generará confusión en el mercado en cuanto al origen del producto.

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