El laudo arbitral no puede anularse en fase de ejecución judicial

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 19 de noviembre de 2018

Juan Martínez

Capsulas Nº197

Introducción

Las partes pueden decidir voluntariamente someterse a arbitraje como mecanismo alternativo al judicial para la resolución de conflictos. La eficacia del arbitraje reside en la obligatoriedad de la resolución o laudo arbitral que resuelve la controversia. En este sentido, el laudo arbitral puede equipararse a una sentencia judicial. Desde que es definitivo, el laudo debe ser cumplido por las partes y, en caso de incumplimiento, la parte afectada puede solicitar su ejecución judicial.

Un laudo únicamente deja de ser obligatorio si un Tribunal competente para ello lo anula. Las posibilidades de que esto ocurra son muy limitadas. La parte interesada debe impugnar la validez del laudo interponiendo una acción de anulación antes de que transcurran 2 meses desde que se notificó el laudo definitivo. Además, la norma sólo contempla unos motivos tasados para impugnar y eventualmente obtener dicha anulación. Uno de estos motivos es no haber sido debidamente notificado de las actuaciones arbitrales.

La interposición de esta acción, por si sola, tampoco suspende el proceso de ejecución. Para que ello ocurra, la parte interesada deberá solicitarlo como medida cautelar en el procedimiento de anulación.

Resolución judicial

En este caso, la parte vencedora en un procedimiento arbitral solicitó ante el Juzgado competente la ejecución del laudo que condenaba a la otra parte, entre otras cuestiones, al pago de ciertas cantidades. La parte condenada se opuso a la ejecución alegando que el laudo era nulo porque no le habían notificado ni la demanda arbitral ni el laudo. El Juzgado desestimó la oposición a la ejecución porque la nulidad del laudo no se puede hacer valer en este momento procesal.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en este auto, confirma la decisión del Juzgado, pues la supuesta nulidad del laudo debió denunciarse con la interposición de una acción de anulación, pero no al oponerse a la ejecución. Por lo tanto, la parte condenada no puede pedir la nulidad del laudo dentro del procedimiento de ejecución.

Reflexión final

Lo laudos arbitrales son tan obligatorios como las sentencias judiciales.

Nadie cuestiona que si el perjudicado por una sentencia no recurre cuando corresponde, posteriormente no podrá hacerlo. Lo mismo debe ocurrir cuando hablamos de arbitraje. Si el perjudicado por una decisión arbitral no ejercita la acción de anulación cuando corresponde, posteriormente no podrá oponer la nulidad del laudo para frenar la ejecución ni pedir en ese momento procesal que se decida sobre su anulación.

En nuestra opinión, pronunciamientos judiciales como este refuerzan la confianza en el arbitraje.

 

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