Liberalización de los descuentos de los laboratorios a las oficinas de farmacia

El Boletín Oficial de las Cortes de 27 de Octubre publica el texto final de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Jordi Faus

CAPSULAS Nº 164

Eliminación del tipo máximo

Con efectos 1 de Enero de 2016, desaparece el límite máximo del 10% que los distribuidores y los laboratorios podían ofrecer a las oficinas de farmacia en relación con los medicamentos financiados por el SNS.

Al respecto, conviene recordar que las normas generales reguladoras de la competencia se aplican plenamente a las ventas de medicamentos a las farmacias. La eliminación del límite máximo no supone que se permita la venta a pérdida. De acuerdo con la Ley de Competencia desleal, la venta realizada bajo coste o bajo precio de adquisición se considera desleal si forma parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Tipos de descuentos

La ley sigue señalando que los descuentos posibles son los de pronto pago y los que se conceden por volumen de compras. Además, añade que para ser admisibles, no se debe incentivar la compra de un producto frente al del competidor. La redacción de esta condición no es muy afortunada, porque quien concede un descuento obviamente lo hace para incentivar la compra de su producto. En todo caso, la interpretación que nos parece más razonable es que el descuento no puede ofrecerse a condición de que la farmacia compre todas o prácticamente todas sus necesidades de un producto a una empresa determinada.

Facturas, abonos y registro mensual

La Ley mantiene la obligación de que el descuento quede reflejado en la factura. A nuestro entender, esto no impide que el descuento se abone como un rappel, emitiendo una factura de abono a posteriori, cuyo importe podrá calcularse en función del volumen de compras de un periodo.

Además de las facturas correspondientes, los descuentos que afecten a medicamentos financiados por el SNS deberán quedar recogidos en un registro mensual interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad. La Ley no señala qué finalidad tendrá el citado registro.

¿Y los productos sanitarios?

Una vez más, parece que el legislador se olvida de ellos. A primera vista, la Ley permite los descuentos a las farmacias; sin limitarlos a los medicamentos, de modo que nada impide dar un descuento respecto de un producto sanitario financiado. Por otro lado, la Ley sólo se refiere a los medicamentos financiados al regular el registro mensual. Para los productos sanitarios financiados, por tanto, será posible dar descuentos sin límite y sin registro mensual interconectado telemáticamente. Habrá quien interprete que la Ley sólo contempla los descuentos de medicamentos financiados y sujetos al registro mensual, pero sería una interpretación forzada y muy discutible.

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