Los centros veterinarios andaluces pueden disponer de depósitos de medicamentos de uso humano

Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2016, en relación con el Decreto de la Junta de Andalucía sobre medicamentos y establecimientos veterinarios

Juan Suárez

CAPSULAS Nº 178

Antecedentes

La sentencia que comentamos trae causa de una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de septiembre de 2014, dictada a raíz del recurso interpuesto por la Asociación para la Salud Animal contra varias disposiciones del Decreto 79/2011 por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.

 La sentencia del TSJA anuló, entre otras, las disposiciones del decreto que permitían a clínicas veterinarias y establecimientos de animales de compañía solicitar autorización para contar dentro de su botiquín veterinario con un depósito especial para medicamentos de uso humano para su uso en animales. El tribunal andaluz entendió que dichas disposiciones entraban en conflicto con la normativa estatal que dispone que la custodia y dispensación de los medicamentos de uso humano corresponde a las oficinas y servicios de farmacia. La Junta de Andalucía, por su parte, al considerar contraria a derecho la citada sentencia, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Conclusiones del Tribunal Supremo

El alto tribunal comienza su análisis recordando que el ordenamiento estatal permite a los veterinarios la adquisición de los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad, que les serán suministrados por oficinas de farmacia y establecimientos detallistas. El ordenamiento, por otro lado, también permite a dichos profesionales sanitarios la llamada “prescripción en cascada”, esto es, la prescripción excepcional de medicamentos de uso humano para su uso en ciertos animales cuando no se disponga de un medicamento de uso veterinario adecuado.

El Decreto andaluz, por su parte, regula el llamado “botiquín veterinario”, en el que los veterinarios conservarán los medicamentos que les son suministrados por farmacias y establecimientos detallistas para su administración a los animales que atiende en su establecimiento. La conformidad a derecho de los depósitos que nos ocupan, continúa señalando el tribunal, debe analizarse de acuerdo con la lógica del botiquín veterinario y de la facultad de estos profesionales para prescribir excepcionalmente medicamentos de uso humano. En base a ello, el Tribunal Supremo concluye que la regulación de los depósitos especiales para medicamentos de uso humano en establecimientos veterinarios se ajusta sin problemas a la normativa básica estatal, ya que acomoda el empleo de estos fármacos en la práctica veterinaria de acuerdo con la citada normativa estatal, y no contempla su dispensación comercial que sigue quedando reservada a oficinas, servicios de farmacia y establecimientos detallistas. El Tribunal Supremo, en consecuencia, anula la sentencia del TSJA en relación con este punto y declara conformes a derechos las disposiciones del Decreto 79/2011 que regulan estos depósitos especiales.

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