Los directivos tampoco se escapan: la CNMC aclara cómo sancionará a las personas físicas
Nuevas indicaciones para calcular las sanciones a empresas y directivos
Capsulas Nº 272
La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prevé que las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en una infracción de competencia pueden ser sancionados con multas de hasta 60.000 euros. La CNMC ha actualizado sus indicaciones para calcular dichas multas con pautas específicas.
Criterios generales
La CNMC considera que los criterios de graduación aplicables a los directivos deben adaptarse a la posición y actuación individual de cada uno. Así, una vez acreditada su participación en la infracción, se atenderá principalmente a tres elementos.
Gravedad, duración de la infracción y nivel de responsabilidad
En primer lugar, la gravedad de la infracción. No todas las conductas se valoran del mismo modo, Esta cuestión adquiere especial relevancia en sectores como el de las life sciences, donde las conductas anticompetitivas pueden perjudicar intereses públicos.
En segundo lugar, la duración de la conducta. Se distingue entre intervenciones puntuales y las continuadas en el tiempo, lo que refuerza la importancia de detectar y corregir tempranamente posibles riesgos.
En tercer lugar, el nivel de responsabilidad del directivo, atendiendo a su posición jerárquica y capacidad de decisión. Cabe esperar sanciones más elevadas para quienes ocupen puestos con mayor influencia en la adopción de decisiones.
La importancia de los programas de Compliance
Las nuevas directrices consolidan la práctica que la CNMC ha venido aplicando en los últimos años y ayudan a reforzar la seguridad jurídica en un ámbito donde, hasta ahora, los criterios no estaban formalmente establecidos.
Su publicación se produce en un contexto de especial dinamismo de la CNMC en el ámbito de las infracciones y sanciones en materia de competencia. A mediados de 2025, como comentamos en un Cápsulas anterior, la CNMC aplicó por primera vez de forma directa la prohibición de contratar con el sector público por infracciones de competencia. Posteriormente, a finales de 2025, lanzó una consulta pública para actualizar su Guía sobre programas de cumplimiento.
En este contexto, especialmente relevante en sectores sensibles como el farmacéutico, resulta clave contar con sistemas de compliance eficaces, actualizados y conocidos por toda la organización.
Las nuevas indicaciones recuerdan, además, que los directivos no quedan al margen: su participación en conductas infractoras puede dar lugar no solo a un impacto reputacional, sino también a sanciones económicas individualizadas en función de su implicación, posición y la gravedad de la conducta.
En esta línea, la revisión en curso por parte de la CNMC de su Guía de programas de cumplimiento incide en la necesidad de reforzar las medidas técnicas, organizativas y de formación, en línea con lo previsto en el artículo 72.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En definitiva, conviene revisar y actualizar los programas de compliance en materia de competencia y reforzar las iniciativas de formación interna para prevenir riesgos y acreditar una cultura de cumplimiento efectiva.