Los recursos de exclusión recíprocos interpuestos durante la tramitación de un procedimiento de contratación

Sentència del Tribunal de Justícia, de 5 de setembre de 2019, Assumpte C-333/18, Lombardi Srl c. Comune di Auletta i uns altres

Xavier Moliner

Capsulas Nº 204

Antecedentes

Una compañía que quedó clasificada en tercer lugar en una licitación pública recurrió la admisión del adjudicatario al procedimiento de contratación. El adjudicatario solicitó que se desestimara el recurso principal y además interpuso un recurso incidental alegando que la recurrente debió ser excluida del procedimiento de contratación.

El Tribunal administrativo italiano examinó con carácter prioritario el recurso incidental interpuesto por el adjudicatario, lo estimó por entender que la recurrente debió ser excluida y por esa razón declaró la inadmisibilidad del recurso principal interpuesto contra la admisión del adjudicatario. La recurrente interpuso un recurso de casación por entender que con independencia de que se estimara el recurso incidental del adjudicatario, el recurso principal debió resolverse en cuanto al fondo.

La jurisprudencia italiana era contradictoria respecto a la posibilidad o no de resolver sobre el fondo del recurso principal una vez estimado el recurso incidental, en aquellos supuestos en los que la estimación del recurso principal no supusiera la repetición de todo el procedimiento de contratación.

Sentencia del Tribunal de Justicia

En esta circunstancia se planteó ante el Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial que tenía por objeto aclarar si la Directiva se opone a que el recurso principal fuera declarado inadmisible en aplicación de la jurisprudencia nacional sobre recursos de exclusión recíprocos.

Al respecto, el Tribunal de Justicia se pronunció diciendo que cuando dos licitadores interponen recursos en los que solicitan su exclusión recíproca, ambos persiguen que se les adjudique el contrato, ya sea porque se estima su petición de excluir al competidor y el recurrente deviene directamente adjudicatario, o bien porque la estimación de su recurso tiene como consecuencia la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación al que podrá concurrir y optar nuevamente por la adjudicación del contrato.

Los intereses que se persiguen con la interposición de recursos de exclusión recíprocos son en principio equivalentes, por lo que los tribunales nacionales que conocen de dichos recursos no pueden declarar inadmisible el recurso de exclusión principal sobre la base de que las normas procesales nacionales prevean el examen prioritario del recurso incidental. La estimación del recurso incidental no puede ser un obstáculo para examinar el fondo del recurso principal, que también puede ser estimado con la consecuente nulidad del procedimiento y la apertura de una nueva licitación.

Por último, conviene advertir que esta doctrina solo es aplicable en el supuesto de recursos de exclusión recíprocos y no es contraria a la doctrina sentada en otras sentencias del Tribunal de Justicia sobre la inadmisión de un recurso interpuesto por un licitador cuya exclusión ha devenido firme.

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