Luces y sombras en torno al Sistema de Precios de Referencia

Juan Suárez

EL GLOBAL

La vida sigue más allá de la actualidad política que copa la atención pública estos días, y la situación de la inversión sanitaria en nuestro país también ha sido noticia. El reciente informe de la comisión de estudio para la reforma de la financiación autonómica ha puesto de manifiesto que la lenta pero constante recuperación económica se está traduciendo efectivamente en un incremento de la inversión pública en salud, si bien el informe también advierte sobre la brecha entre regiones en términos de inversión, que no deja de crecer y que ha terminado por poner en solfa la tan traída y llevada equidad del sistema a la que alude con una cierta dosis de candidez, visto lo visto, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

El informe, como era de esperar, ha vuelto a reabrir el debate sobre las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas para el sostenimiento de las prestaciones sanitarias, Debate, que como es habitual, se ha polarizado rápidamente en torno a dos posturas contrapuestas: más copago o más presión fiscal con el que financiar estas partidas. Un debate, tengo para mí, más efectista que de fondo, por cuanto en ambos casos se trata de detraer los recursos necesarios del bolsillo del sufrido contribuyente, afectando la cuestión más bien a cómo percibe este último la presión recaudatoria para el sostenimiento del sistema.
Entre dichas partidas, el gasto destinado a financiar la prestación farmacéutica no ha sido una excepción, y el informe de la comisión de expertos confirma que ha venido recuperándose en los últimos años, si bien se mantiene, pese a la tendencia al alza, a una respetable distancia de la inversión previa al estallido de la crisis. Las sucesivas órdenes de precios de referencia de medicamentos, y, en particular, la forma en que el Ministerio de Sanidad ha venido aplicándolas en los últimos años, han contribuido sin duda alguna a su contención. Un éxito indudable de este departamento ministerial que, sin embargo, presenta algunas sombras. Y es que la indefinición de la que adolecen en ciertos aspecto las normas que regulan su funcionamiento, en la que ha venido amparándose el Ministerio en los últimos tiempos para apurar al máximo las posibilidades de ahorro, ha terminado traduciéndose en una indeseable situación de incertidumbre, tremendamente lesiva para la seguridad jurídica de la que precisa la industria, máxime tratándose de un sector estratégico como el farmacéutico, para poder trabajar con cierta tranquilidad y planear las inversiones de las que tan necesitados estamos.

El periplo del sistema de precios de referencia, iniciado hace casi veinte años, aparece efectivamente trufado de reveses en los tribunales que evidencian que se ha recurrido en demasiadas ocasiones por la Administración competente a interpretaciones excesivamente rígidas y mecanicistas de estas normas, un tanto alejadas de lo que indicaba el sentido común, que a la postre no resultan compatibles con los principios sobre los que se articula la intervención de precios de los medicamentos en nuestro país. Ejemplos de ello son que los tribunales han tenido que poner coto a la inclusión en el sistema de presentaciones que no estaban siendo comercializadas y que sesgaban artificialmente a la baja los precios de referencia de ciertos conjuntos, a la aplicación automática de los precios de referencia menores aprobados en otros países, o al recurso a automatismos tales como aplicar de forma inflexible el criterio seguido en el nivel 5 de la clasificación ATC para identificar las presentaciones que comparten el mismo principio activo sin tomar en consideración la evidencia sobre las considerables diferencias que en términos de seguridad y eficacia pueden presentar las distintas sustancias incluidas en el conjunto en virtud de dicho criterio. No debemos minusvalorar las dificultades técnicas intrínsecas a la elaboración de una disposición de estas características, ni el importante esfuerzo que llevan a cabo en este sentido los responsables de su elaboración, pero los últimos reveses judiciales son una clara invitación a detenerse a reflexionar sobre cómo se están haciendo algunas cosas. Nos va mucho a todos en ello. No sólo a la industria, que se ve sumida innecesariamente en la incertidumbre con cada nueva orden que se tramita, sino también para las propias arcas públicas, que así no se verán sometidas a la carga de hacer frente a la indemnización con intereses de los perjuicios económicos derivados de un entendible pero perjudicial exceso de celo en la defensa de los intereses públicos.

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