Medicamentos y Código Penal

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 25 de febrero de 2014 condena a un médico por falsedad documental

Jordi Faus

CAPSULAS Nº 153

Antecedentes

El caso que comentamos se inició en el año 2010, cuando la fiscalía actuó contra un médico que expedía recetas oficiales prescribiendo anabolizantes y esteroides a nombre de supuestos pacientes, sin existir un acto médico previo que avalase dicha prescripción. Las recetas eran luego usadas por terceras personas para obtener dichos medicamentos.

La Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado como autor de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial cometido por funcionario público, a la pena de 4 años y medio de prisión, multa e inhabilitación especial por tiempo de 4 años.

Instrucción minuciosa

La Sentencia merece comentarse, de entrada, por la explicación que realiza sobre la investigación que se realizó antes de que el acusado fuese juzgado. Se verificó que el médico, que trabajaba sólo haciendo sustituciones, siempre usó talonarios de recetas pertenecientes a otros médicos; y se tomó declaración a todas las personas que figuraban como supuestos pacientes en las recetas fraudulentas. Todos ellos negaron haber tenido al acusado como médico y haber tomado los medicamentos que figuraban en las recetas.

Las recetas son documentos públicos y los médicos del SNS son funcionarios

La Sentencia recuerda que las recetas del SNS son documentos oficiales y su falsificación está penalizada como falsedad de documento público. Además, la Sentencia se basa también en la consideración del médico como funcionario público aunque que no fuera titular de la plaza, o que ejerciera solo de forma eventual realizando sustituciones. Al aplicar el Código Penal, dice el Tribunal, son funcionarios públicos todos aquellos que ejercen funciones públicas, aunque se trate de personal interino o sustituto.

La “mutatio veritatis”

El delito de falsedad documental exige que la mentira recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas. En el terreno de la falsificación de recetas, este requisito ha servido en ocasiones para exculpar a quienes prescriben un producto ajustado a las necesidades médicas del beneficiario de la receta aunque ésta haya sido extendida para otro paciente (vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2003).

En este caso, el Tribunal se muestra muy riguroso al aplicar este criterio. Apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo entiende que solo se hace un uso legítimo de la facultad de prescripción cuando se prescribe un medicamento concreto para un paciente determinado cuyas enfermedades se conocen. Emitir una receta para una persona distinta de la que necesita el fármaco, dice el Tribunal, es una falsedad que afecta a un elemento esencial de la receta; y si el médico conoce esta circunstancia está actuando de forma dolosa y penalmente sancionable.

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